Palacio Legislativo, 25-07-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado de la República que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En la sesión extraordinaria de este jueves, el Pleno la avaló en lo general con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones; y posteriormente en lo particular con 291 votos en pro, 114 en contra y cinco abstenciones. Todas las propuestas de modificación fueron desechadas. Morena presentó dos reservas, PAN 11, PRI 17, MC cuatro, PVEM una y PRD tres. La minuta, además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El documento fue dictaminado la mañana de este jueves por las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, que presiden las diputadas María del Pilar Ortega Martínez (PAN) y Rocío Barrera Badillo (Morena), respectivamente. La discusión en el Pleno inició a las 12:15 horas con la fundamentación del dictamen a cargo de estas dos diputadas. La votación en lo general se dio a las 14:25 horas y en lo particular a las 18:05 horas. Ortega Martínez destacó que “esta herramienta, sin duda, era necesaria y está llamada a fortalecer el Estado de derecho mexicano, y a generar acciones contundentes contra la violencia, la delincuencia y la impunidad”. Barrera Badillo señaló que en el plano internacional la extinción de dominio ha dado buenos resultados, pero en México no había logrado “ser el engranaje que engarce una estrategia que combata al hampa con la inteligencia institucional, atendiendo las causas, desmantelando las estructuras, quitándoles viabilidad financiera y erradicando la impunidad”. El nuevo ordenamiento legal, conformado por 251 artículos, divididos en ocho títulos, tiene el carácter de nacional, por lo que abrogará la Ley Federal de Extinción de Dominio y las leyes estatales en esta materia. Define a la extinción de dominio como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario”. Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley señala que los delitos susceptibles de extinción de dominio son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión. La ley contempla el principio de retrospectividad, que permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad, es decir, serán imprescriptibles. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos. Los bienes a los que se haya aplicado la extinción de dominio serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, principalmente, a la provisión de servicios públicos, a programas sociales y políticas prioritarias. La diputada Ortega Martínez, en su fundamentación, apuntó que la propia ley considera un plazo de un año para que se haga una revisión integral de esta figura para efecto de generar los ajustes legislativos necesarios. HSF |