Palacio Legislativo, 05-03-2019 (Notilegis).- La Cámara de diputados aprobó una minuta del Senado de la República para que los productores que empleen las tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, tengan preferencia en el sistema de financiamiento rural. El Pleno lo avaló, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 449 votos, y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El documento reforma el artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Surgió de una iniciativa que presentó, en 2014, la entonces senadora Luz María Beristain Navarrete, del PRD. La propuesta fue dictaminada y votada el 11 de octubre de 2016 en el Senado, durante la LXIII Legislatura. En la Cámara de Diputados hizo lo propio la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Al fundamentar la minuta, el presidente de la citada comisión, el diputado Eraclio Rodríguez Gómez (Morena) sostuvo que los efectos dañinos del calentamiento global representa “una amenaza para las generaciones futuras, como para las presentes, que a su vez deben emplazar a implementar tecnologías de mitigación y tecnologías de adaptación”. “La agricultura es directamente vulnerable al cambio climático. El aumento a las temperaturas termina por reducir la producción de los cultivos prospectados, aunado a la proliferación de malas hierbas y pestes, los cambios que se presentan por lo períodos de lluvias provocan el fracaso de las cosechas y reducen la producción a largo plazo”, abundó. El cambio climático, afirmó, eliminará muchas de las mejoras que se han alcanzado en la deficiente nutrición infantil. Por lo tanto, y ante este escenario prospectado, es importante priorizar el acceso al financiamiento para aquellos proyectos productivos destinados a transformar el paradigma agropecuario en México. “Resulta urgente tomar medidas de apoyo al campo y a la producción de tecnologías y mecanismos de mitigación al medio ambiente, como fomento al campo y a los mecanismos que benefician al medio ambiente”. El artículo 116 de dicha ley, con las modificaciones, en su segundo párrafo, queda de la siguiente manera: “Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, los que empleen tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable”. FQA |