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Nota N°. 1596 Avalan diputados reformas legales para incluir el trastorno o alteración de talla en la definición de discapacidad física de la Ley en la materia

Palacio Legislativo, 05-03-2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que el trastorno o alteración de talla se incluya en la definición de “discapacidad física”.

 

El pleno lo aprobó por 376 votos a favor, 2 abstenciones y cero en contra; fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La propuesta surgió de una iniciativa presenta por la diputada Martha Hortencia Garay Cadena del (PRI), durante el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura, la cual fue dictaminada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

 

La reforma tiene como objetivo que las personas con algún trastorno de talla obtengan los derechos que gozan personas con discapacidad.

 

Al fundamentar el dictamen ante el pleno cameral, la diputada Garay Cadena sostuvo: establece que las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad también beneficien a aquellas de talla pequeña, y que no se nieguen acciones afirmativas tendientes a garantizar sus derechos fundamentales.

 

Destacó que existen una serie de barreras que impiden la inclusión plena de las personas de talla pequeña, por lo que es necesario incluir los trastornos de talla en la definición de discapacidad física.

 

“Esta demanda, que proviene de la sociedad civil, es un acto de justicia para que gocen de todos los derechos que establece la ley, y propiciar su plena inclusión sin discriminación, tomando en cuenta que la talla es un elemento a considerar”, afirmó.

 

“Debemos seguir promoviendo políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de toda la población, que contribuya a forjar una sociedad más equitativa e incluyente”.

 

La fracción X del artículo 2 de la citada ley, queda de la siguiente manera:

 

X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, así como trastornos o alteraciones en la talla, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

 

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