Palacio Legislativo, 07-03-2019 (Notilegis).– Tras recibir el voto aprobatorio de 20 congresos estatales, la Cámara de Diputados declaró reformados los artículos 22 y 73 de la Constitución Política en materia de extinción de dominio para los casos de corrupción, ilícitos cometidos por servidores públicos y robo de combustibles. La declaratoria fue turnada al Senado de la República para su ratificación. La presidenta en funciones de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, indicó desde el presídium que, una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria: “El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformados el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio”. Los congresos locales que avalaron la minuta del Congreso de la Unión fueron: Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. El 18 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, y la turnó a los congresos locales. El documento aumenta el catálogo de delitos sobre los cuales se pueden aplicar la extinción de dominio, los cuales son: derivados por hechos de corrupción, cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión a que expida una legislación única de carácter nacional sobre extinción de dominio, que supla a la actual Ley Federal de Extinción de Dominio, en un plazo máximo de 180 días posteriores al inicio de su vigencia. HSF |