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comunicaciónsocial
Nota N°. 3214 Aprueba C谩mara de Diputados dictamen en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcoh贸licas; lo turna al Senado
  • El documento establece que el etiquetado frontal deber谩 advertir si el producto excede los niveles m谩ximos de azucares, sal, grasas y nutrimentos cr铆ticos

 

Palacio Legislativo, 01-10-2019 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcoh贸licas.

 

Establece, entre otros puntos, que el etiquetado frontal deber谩 advertir, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles m谩ximos de contenido energ茅tico, az煤cares, sal, grasas y nutrimentos cr铆ticos.

 

El Pleno lo aprob贸 en lo general con 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, a las 14:30 horas, y de inmediato procedi贸 a la discusi贸n de una reserva presentada por el diputado Rub茅n Ter谩n 脕guila (Morena), que fue desechada.

 

Posteriormente, a las 14:45 horas, lo ratific贸 en lo particular con 445 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones; y lo turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El documento reforma los art铆culos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, y surgi贸 de ocho iniciativas presentadas, entre el 6 de febrero y el 26 de junio de este a帽o, por diputados de Morena, PRI, MC, PES y PVEM.

 

Dichas iniciativas fueron dictaminadas por la Comisi贸n de Salud, que preside la diputada Miroslava S谩nchez Galv谩n (Morena).

 

La discusi贸n inici贸 a las 11:50 horas, luego de que la Mesa Directiva hizo la declaratoria de publicidad del dictamen y consult贸 al Pleno si autorizaba someterlo de inmediato a discusi贸n y votaci贸n.

 

La diputada S谩nchez Galv谩n fundament贸 el proyecto de decreto, en tribuna, donde se refiri贸 a la situaci贸n de obesidad, sobrepeso y diabetes en la poblaci贸n mexicana; se帽al贸 que alrededor del 35 por ciento de ni帽os, ni帽as y adolescentes padece sobrepeso u obesidad, y en el caso de los adultos, el 71 por ciento, de acuerdo con la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos (OCDE).

 

Destac贸 que la diabetes mellitus, que en 2006 afectaba a 9.2 por ciento de la poblaci贸n mexicana, 鈥渉oy ha alcanzado aproximadamente el 9.4 por ciento de nuestra poblaci贸n, lo que equivale a m谩s de siete millones de personas鈥.

 

En ese sentido, apunt贸 que el etiquetado frontal de advertencia, como parte de la estrategia en el combate al sobrepeso, obesidad y diabetes, ser谩 una herramienta de prevenci贸n y promoci贸n de la salud p煤blica que entra en una estrategia amplia, integral y basada en evidencia s贸lida.

 

Refiri贸 que las recomendaciones de organismos de salud internacionales concluyen en que el etiquetado actual conocido como Gu铆as Diarias de Alimentaci贸n (GDA) 鈥渦tiliza valores de referencia incorrectos y no se ha demostrado que sea comprendido por la poblaci贸n de nuestro pa铆s鈥.

 

鈥淩egular el etiquetado frontal de advertencia es una forma de hacer posible y accesible el derecho a la salud de los consumidores, ya que lejos de ser una regulaci贸n prohibitiva, reconoce que el etiquetado frontal es la 煤nica fuente de informaci贸n con la que cuenta el consumidor en el punto de venta, por lo que es importante que este sea capaz de localizar, leer, interpretar y comprender la informaci贸n que se le presenta para as铆 tomar una serie de decisiones respecto a los alimentos y bebidas que consumen鈥, extern贸.

 

Posteriormente diputados de los grupos parlamentarios fijaron las posturas de sus respectivas bancadas y al t茅rmino de ello comenz贸 la discusi贸n en lo general, donde diferentes diputados hablaron en favor y en contra del dictamen.

 

En pro lo hicieron Arturo Roberto Hern谩ndez Tapia (Morena), Rub茅n Moreira Valdez (PRI), Carmen Mora Garc铆a (Morena), Mar铆a Roselia Jim茅nez P茅rez (PT), Martha Ang茅lica Tagle Mart铆nez (MC), Guadalupe Almaguer Pardo (PRD), Mar铆a Rosete S谩nchez (PES), V铆ctor Adolfo Mojica Wences (Morena), Marcela Guillermina Velasco Gonz谩lez (PRI) y Javier Hidalgo Ponce (Morena).

 

En contra, Gerardo Fern谩ndez Noro帽a (PT), Ana Paola L贸pez Birlain (PAN), Marco Antonio Adame Castillo (PAN) y Sonia Rocha Acosta (PAN).

 

Contenido del dictamen

 

Establece que las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcoh贸licas deber谩n incluir informaci贸n nutrimental de f谩cil comprensi贸n, veraz, directa, sencilla y visible.

 

El frontal de advertencia deber谩 hacerse en forma separada e independiente a la declaraci贸n de ingredientes e informaci贸n nutrimental, para indicar los productos que excedan l铆mites m谩ximos de contenido energ茅tico, az煤cares a帽adidos, grasas saturadas, sodio y dem谩s nutrimentos cr铆ticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

 

La Secretar铆a de Salud podr谩 ordenar la inclusi贸n de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

 

Para los efectos de esta ley, se entiende por etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcoh贸licas al sistema de informaci贸n simplificada en el 谩rea frontal de exhibici贸n del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, r谩pida y simple sobre el contenido que exceda los niveles m谩ximos de contenido energ茅tico, az煤cares a帽adidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos cr铆ticos, ingredientes y dem谩s que determine la secretar铆a.

 

Define a los nutrimentos cr铆ticos como aquellos componentes de la alimentaci贸n que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades cr贸nicas no transmisibles, y ser谩n determinados por la Secretar铆a de Salud.

 

El dictamen incluye una modificaci贸n para que el derecho a la protecci贸n de la salud tenga entre sus finalidades la prevenci贸n de las enfermedades, adem谩s que en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que promuevan una alimentaci贸n nutritiva y la realizaci贸n de actividad f铆sica.

 

Puntualiza que la promoci贸n de la salud integra la alimentaci贸n nutritiva, actividad f铆sica y nutrici贸n, enfatiza que los programas de nutrici贸n promover谩n la alimentaci贸n nutritiva y deber谩n considerar las necesidades nutricionales de la poblaci贸n. Por lo que propondr谩n acciones para reducir la malnutrici贸n, promover谩n el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la poblaci贸n; y evitar谩n otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

 

La Secretar铆a de Salud tendr谩 a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros b谩sicos de alimentos evitando altos contenidos en az煤cares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Trat谩ndose de las harinas industrializadas de trigo y de ma铆z, se exigir谩 la fortificaci贸n obligatoria de 茅stas, indic谩ndose los nutrimentos y cantidades que deber谩n incluirse.

 

En el ejercicio de la acci贸n de prevenci贸n y control de las enfermedades no transmisibles, se difundir谩 el no exceder los m谩ximos de az煤cares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia dependencia.

 

La Secretar铆a de Salud considerar谩 los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, incluyan materia de etiquetado y se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constituci贸n.

 

El art铆culo Segundo Transitorio se帽ala que el Ejecutivo federal realizar谩 las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 d铆as posteriores a la publicaci贸n del decreto.

 

HSF

 
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