- Se sancionar谩 con una pena de doce a quince a帽os de prisi贸n a quienes incurran en dichos actos
Palacio Legislativo, 23-10-2019 (Notilegis). 鈥揕a C谩mara de Diputados aprob贸 reformas para prohibir la fabricaci贸n, comercializaci贸n, adquisici贸n, instalaci贸n, portaci贸n, uso y operaci贸n de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las se帽ales de telefon铆a celular, radiocomunicaci贸n o transmisi贸n de datos e imagen. En caso de incurrir es dichas faltas, se sancionar谩 con una pena de doce a quince a帽os de prisi贸n. Para ello, se adicion贸 el art铆culo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n y el articulo 168 Ter al C贸digo Penal Federal. El Pleno lo aval贸, en lo general y particular, con 399 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n. Lo turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. El documento surgi贸 de una iniciativa presentada por la diputada Adriana Gabriela Mediana Ortiz (MC) y dictaminada por la Comisi贸n de Comunicaciones y Transportes, presidida por el diputado V铆ctor Manuel P茅rez D铆az (PAN), quien fundament贸 el dictamen en tribuna. P茅rez D铆az se帽al贸 que los bloqueadores de se帽al son utilizados por grupos de ladrones al autotransporte, delito que aument贸 90 por ciento de 2017 a 2018, por lo que se debe fortalecer el marco jur铆dico en esta materia. En el art铆culo 168 ter del C贸digo Penal Federal qued贸 establecido que los equipos mencionados en el art铆culo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n 鈥渟er谩n asegurados en t茅rminos de los que establece el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deber谩n ser destruidos en su totalidad鈥. Adem谩s, se帽ala que, si alg煤n trabajador del Estado incurre en la fabricaci贸n, comercializaci贸n, adquisici贸n, instalaci贸n, portaci贸n, uso y operaci贸n de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las se帽ales de telefon铆a celular, radiocomunicaci贸n o transmisi贸n de datos o imagen, 鈥渟e le impondr谩 la pena de quince a dieciocho a帽os de prisi贸n鈥. FQA |