Palacio Legislativo, 23-10-2019 (Notlegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que crea el Instituto de Salud para el Bienestar y desaparece la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que opera el Seguro Popular. El Instituto tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a todas las personas sin seguridad social, incluidos los extranjeros que se encuentren en el país. El Pleno lo aprobó con 290 votos a favor, 65 en contra y 42 abstenciones, y procedió a su discusión en lo particular, a las 17:20 horas. El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y surgió de una iniciativa que presentó el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, el pasado 3 de julio. La discusión del documento inició a las 14:50 horas, con la fundamentación, en tribuna, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena), presidenta de la Comisión de Salud. Inmediatamente, la diputada Sonia Rocha Acosta (PAN) presentó una moción suspensiva, la cual fue desechada por el Pleno. La legisladora Sánchez Galván dijo que el nuevo Instituto será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de Salud. Asimismo, dijo que impulsará, en coordinación con la Secretaría de Salud, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Las reformas señalan que el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas ejecuten la prestación de gratuita de servicios y medicamentos a las personas sin seguridad social. Sin embargo, estipula que las entidades federativas podrán acordar con el Instituto que éste se haga cargo de operar los servicios y medicamentos gratuitos con los recursos que les corresponden a ellas. Se elimina el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, para ser sustituido por el Fondo de Salud para el Bienestar, que será un fideicomiso sin estructura orgánica en el que el Instituto fungirá como fideicomitente. Los recursos se destinarán a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; de necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginación social y complementar el dinero para el abasto de medicamentos, insumos y exámenes clínicos. Al término de la fundamentación, hicieron uso de la tribuna los siguientes diputados para fijar la postura de sus bancadas: Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD), Ana Patricia Peralta de la Peña (Morena), Miguel Acundo González (PES), Francisco Favela Peñuñuri (PT), Frinné Azuara Yarzábal (PRI), Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena). Después, diversos legisladores hablaron en pro y en contra del dictamen. A favor lo hicieron Graciela Sánchez Ortiz (Morena), Irma María Terán Villalobos (PRI), Emmanuel Reyes Carmona (Morena), Alejandro Barroso Chávez (Morena), María Roselia Jiménez Pérez (PT) y Carmen Medel Palma (Morena) En contra, Ana Paola López Birlain (PAN), Mónica Bautista Rodríguez (PRD), Evaristo Lenin Pérez Rivera (PAN), Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN) y Jorge Arturo Espadas Galván (PAN) El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. En la Ley General de Salud se reforman los artículos 2, 3, 7, 13, 17, 25, 26, 27, 28, 28 Bis, 29, 35, 37, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 7, 77 Bis 9, 77 Bis 10, 77 Bis 11, 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14, 77 Bis 15, 77 Bis 17, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 77 Bis 31, 77 Bis 32, 77 Bis 35, 77 Bis 37, 77 Bis 38, 77 Bis 39, 77 Bis 40 y 225. Se adicionan los preceptos 77 Bis 16 A, 77 Bis 35 A, 77 Bis 35 B, 77 Bis 35 C, 77 Bis 35 D, 77 Bis 35 E, 77 Bis 35 F, 77 Bis 35 G, 77 Bis 35 H, 77 Bis 35 I, 77 Bis 35 J, y 226 Bis. Se derogan los artículos 77 Bis 3, 77 Bis 4, 77 Bis 8, 77 Bis 18, 77 Bis 36, 77 Bis 41 y el Capítulo V del Título Tercero Bis titulado “De las cuotas familiares”, que comprende los preceptos 77 Bis 21, 77 Bis 22, 77 Bis 23, 77 Bis 24, 77 Bis 25, 77 Bis 26, 77 Bis 27 y 77 Bis 28. En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud se adiciona el artículo 58. HSF |