Palacio Legislativo, 23-10-2019 (Notlegis).- Tras siete horas de discusi贸n, la C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen que crea el Instituto de Salud para el Bienestar y desaparece la Comisi贸n Nacional de Protecci贸n Social en Salud, encargada de operar el Seguro Popular. El Instituto tendr谩 por objeto proveer y garantizar la prestaci贸n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem谩s insumos asociados a todas las personas sin seguridad social, incluidos extranjeros, sin importar su estatus migratorio. A las 17:20 horas, el Pleno lo aprob贸 en lo general con 290 votos a favor, 65 en contra y 42 abstenciones, y posteriormente en lo particular, con 237 votos en pro, 82 en contra y cero abstenciones, a las 21:45 horas. El documento se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su discusi贸n y eventual ratificaci贸n. El proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2020. El dictamen surgi贸 de una iniciativa que present贸 el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado Carrillo, el pasado 3 de julio. Durante la discusi贸n en lo particular, presentaron propuestas de modificaci贸n 12 diputados del PAN, cuatro del PRI, uno de Morena, dos del PVEM, uno del PRD, dos del PES y cinco de MC. El Pleno acept贸 tres reservas: una de Morena, una del PRI y una del PES. La discusi贸n del dictamen inici贸 a las 14:50 horas, con la fundamentaci贸n, en tribuna, a cargo de la diputada Miroslava S谩nchez Galv谩n (Morena), presidenta de la Comisi贸n de Salud. Inmediatamente, la diputada Sonia Rocha Acosta (PAN) present贸 una moci贸n suspensiva que fue desechada por el Pleno. Objetivo y funciones del Instituto La legisladora S谩nchez Galv谩n dijo que con las reformas se crea un nuevo modelo de salud p煤blica, dirigido especialmente a personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos que son alrededor de 64 millones de personas. 鈥淓l modelo de salud del bienestar est谩 basado en la atenci贸n primaria en salud, dirigido especialmente para la poblaci贸n sin seguridad social e implica que las y los mexicanos tienen derecho a una atenci贸n m茅dica ambulatoria y hospitalaria de calidad, integral, gratuita, incluidos materiales, medicamentos, ex谩menes cl铆nicos. Es decir, servicios de salud, integrales y universales鈥, extern贸. Apunt贸 que el nuevo Instituto ser谩 un organismo descentralizado de la Administraci贸n P煤blica Federal, con personalidad jur铆dica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretar铆a de Salud. Asimismo, impulsar谩, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Salud, acciones orientadas a lograr una adecuada integraci贸n y articulaci贸n de las instituciones p煤blicas del Sistema Nacional de Salud. Las reformas se帽alan que el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrar谩n acuerdos de coordinaci贸n para que 茅stas ejecuten la prestaci贸n de gratuita de servicios y medicamentos a las personas sin seguridad social. Sin embargo, estipula que las entidades federativas podr谩n acordar con el Instituto que 茅ste se haga cargo de administrar los servicios y medicamentos gratuitos, con los recursos que les corresponden a ellas. Las reformas eliminan el Fondo de Protecci贸n contra Gastos Catastr贸ficos, para ser sustituido por el Fondo de Salud para el Bienestar, que ser谩 un fideicomiso sin estructura org谩nica en donde el Instituto fungir谩 como fideicomitente. Los recursos del Fondo se destinar谩n a la atenci贸n de enfermedades que provocan gastos catastr贸ficos, a las necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginaci贸n social, y servir谩n para complementar los recursos para el abasto de medicamentos, insumos y ex谩menes cl铆nicos. Asimismo, se garantiza que el gobierno federal destinar谩 anualmente recursos en numerario para la prestaci贸n gratuita de servicios de salud y medicamentos asociados, cuyo monto no deber谩 ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Al t茅rmino de la fundamentaci贸n, hicieron uso de la tribuna los siguientes diputados para fijar la postura de sus bancadas: Frida Alejandra Esparza M谩rquez (PRD), Ana Patricia Peralta de la Pe帽a (Morena), Miguel Acundo Gonz谩lez (PES), Francisco Favela Pe帽u帽uri (PT), Frinn茅 Azuara Yarz谩bal (PRI), 脡ctor Jaime Ram铆rez Barba (PAN) y Arturo Roberto Hern谩ndez Tapia (Morena). Despu茅s, diversos legisladores hablaron en pro y en contra del dictamen. A favor lo hicieron Graciela S谩nchez Ortiz (Morena), Irma Mar铆a Ter谩n Villalobos (PRI), Emmanuel Reyes Carmona (Morena), Alejandro Barroso Ch谩vez (Morena), Mar铆a Roselia Jim茅nez P茅rez (PT) y Carmen Medel Palma (Morena). En contra, Ana Paola L贸pez Birlain (PAN), M贸nica Bautista Rodr铆guez (PRD), Evaristo Lenin P茅rez Rivera (PAN), Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN) y Jorge Arturo Espadas Galv谩n (PAN). Reservas aceptadas Durante la discusi贸n en lo particular, el Pleno acept贸 incorporar al dictamen las siguientes tres propuestas de modificaci贸n: La presentada por el diputado Manuel Huerta Mart铆nez (Morena) para precisar que los recursos que deber谩n aportar las entidades federativas, en los convenidos con el Instituto, no necesariamente tienen que ser propios. La propuesta de la diputada Dulce Mar铆a Sauri Riancho (PRI), para establecer que la Junta de Gobierno del Instituto debe estar integrada por los titulares de todos los entes p煤blicos considerados, y no representantes. Asimismo, para incluir a un representante del gremio de los trabajadores del sector salud. Asimismo, la reserva de la diputada Nancy Claudia Res茅ndiz Hern谩ndez (PES) para indicar que el Instituto deber谩 rendir un informe al Congreso de la Uni贸n respecto al cumplimiento de la cobertura de la prestaci贸n gratuita de servicios de salud, medicamento y dem谩s insumos asociados. Art铆culos modificados El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. En la Ley General de Salud se reforman los art铆culos 2, 3, 7, 13, 17, 25, 26, 27, 28, 28 Bis, 29, 35, 37, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 7, 77 Bis 9, 77 Bis 10, 77 Bis 11, 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14, 77 Bis 15, 77 Bis 17, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 77 Bis 31, 77 Bis 32, 77 Bis 35, 77 Bis 37, 77 Bis 38, 77 Bis 39, 77 Bis 40 y 225. Se adicionan los preceptos 77 Bis 16 A, 77 Bis 35 A, 77 Bis 35 B, 77 Bis 35 C, 77 Bis 35 D, 77 Bis 35 E, 77 Bis 35 F, 77 Bis 35 G, 77 Bis 35 H, 77 Bis 35 I, 77 Bis 35 J, y 226 Bis. Se derogan los art铆culos 77 Bis 3, 77 Bis 4, 77 Bis 8, 77 Bis 18, 77 Bis 36, 77 Bis 41 y el Cap铆tulo V del T铆tulo Tercero Bis titulado 鈥淒e las cuotas familiares鈥, que comprende los preceptos 77 Bis 21, 77 Bis 22, 77 Bis 23, 77 Bis 24, 77 Bis 25, 77 Bis 26, 77 Bis 27 y 77 Bis 28. En la Ley de los Institutos Nacionales de Salud se adiciona el art铆culo 58. HSF |