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Nota N°. 4830 Publica DOF decreto que expide la Ley Federal para el Fomento y Protecci贸n del Ma铆z Nativo
  • La legislaci贸n entrar谩 en vigor a partir de ma帽ana martes 14 de abril

 

Palacio Legislativo, 13-04-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este lunes el decreto que expide la Ley Federal para el Fomento y Protecci贸n del Ma铆z Nativo, la cual entrar谩 en vigor a partir de ma帽ana martes.

 

La legislaci贸n est谩 conformada por 13 art铆culos divididos en dos t铆tulos (I. Disposiciones Generales y II. Del Fomento y Protecci贸n del Ma铆z Nativo), as铆 como seis preceptos transitorios.

 

El objetivo de esta ley es declarar la protecci贸n del ma铆z nativo y su diversificaci贸n constante en todo lo relativo a su producci贸n, comercializaci贸n y consumo como una obligaci贸n del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentaci贸n nutritiva, suficiente y de calidad.

 

Se帽ala que se entender谩 como bancos comunitarios de semillas de ma铆z nativo a los centros de producci贸n, selecci贸n, conservaci贸n y distribuci贸n de esta semilla que tienen por objeto su conservaci贸n y administraci贸n de forma colectiva, para su producci贸n mediante sistemas tradicionales.

 

Asimismo, se considerar谩 como ma铆z nativo a las razas de la categor铆a taxon贸mica 鈥淶ea mays, subespecie mays鈥 que los pueblos ind铆genas campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por s铆 mismos u obtenidas a trav茅s de intercambio en evoluci贸n y diversificaci贸n constante, que sean identificadas por la Comisi贸n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

 

El Consejo Nacional del Ma铆z Nativo

 

El Consejo Nacional del Ma铆z Nativo estar谩 integrado por un presidente, que ser谩 el titular del Poder Ejecutivo Federal; un secretario t茅cnico, el titular de la Sader o quienes 茅l designe; un vocal, el titular de Semarnat; un vocal, el titular de la Secretar铆a de Cultura; un vocal, el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Ind铆genas, y tres vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario.

 

Se establece que se tiene que impulsar la investigaci贸n y difusi贸n del conocimiento de los ma铆ces nativos en todo lo relativo a su producci贸n, consumo y dem谩s manifestaciones culturales relacionadas.

 

En los art铆culos transitorios se precisa que la Sader, la Semarnat, la Secretar铆a de Cultura y la Conam identificar谩n de manera conjunta las 谩reas geogr谩ficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producci贸n de razas de ma铆z nativo, con base en la informaci贸n con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos.

 

Tambi茅n se pedir谩n datos a los institutos Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a; Nacional de Investigaciones Forestales, Agr铆colas y Pecuarias; Nacional de Ecolog铆a y Cambio Clim谩tico; la Comisi贸n Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad y a la Comisi贸n Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Gen茅ticamente Modificados.

 

Las publicaciones legales

 

Se establece que el Congreso de la Uni贸n, en un plazo que no exceda de 365 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del decreto, deber谩 publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley.

 

Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se sujetar谩n a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gastos responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizar谩n recursos adicionales para tales efectos.

 

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