11 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 4832 Ma帽ana entran en vigor reformas para proteger a zonas marinas de la contaminaci贸n
  • El DOF publica el decreto que modifica la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

 

Palacio Legislativo, 13-04-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este lunes el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicana, para proteger el medio marino y controlar las fuentes de contaminaci贸n del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

 

El decreto, que fue aprobado por el Congreso de la Uni贸n el pasado 12 de marzo, entrar谩 en vigor a partir de ma帽ana martes 14 de abril.

 

Se modifican los art铆culos 3, 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 5, 6 Bis, 6 Ter, 19 y 21 para armonizarlos con el Protocolo de Londres de 1996, relativo al Convenio sobre la Preservaci贸n de la Contaminaci贸n del Mar, el Vertimiento de Desechos y Otros Materiales, de 1972, ratificado en el Senado de la Rep煤blica el 13 de diciembre de 1973.

 

Con esta reforma se establecen los alcances de lo que se debe regular en materia de vertimientos, entendi茅ndolos como los desechos que de forma deliberada arrojan al mar buques, aeronaves u otros artefactos navales.

 

Se帽ala las formas, modalidades, excepciones y condiciones para que la Secretar铆a de Marina (Semar) establezca mecanismos de coordinaci贸n en materia de regulaci贸n, supervisi贸n, prevenci贸n y control de la contaminaci贸n marina.

 

El decreto precisa que las disposiciones de esta ley no se aplican a la evacuaci贸n o almacenamiento de desechos u otros materiales que resulten directamente de la exploraci贸n, explotaci贸n y consiguiente tratamiento mar adentro de recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que est茅n relacionadas con dichas actividades.

 

Excepto cuando las materias o desechos que por sus dimensiones y caracter铆sticas representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicaci贸n del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente, antes de autorizar la evacuaci贸n o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas, deber谩 contar con la opini贸n favorable de la Secretar铆a de Marina (Semar) respecto a lo previsto en las normas oficiales.

 

Para otorgar el permiso de vertimiento, la Semar requerir谩 que el material se considere de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboraci贸n de pescado; buques, plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geol贸gicos inorg谩nicos inertes y org谩nicos de origen natural.

 

De acuerdo con la Comisi贸n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), M茅xico tiene 11 mil kil贸metros de litoral y dispone de una superficie de tres millones de kil贸metros cuadrados de superficie mar铆tima.

 

* * * *

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación