• Se trata de una modificación a la fracción II del artÃculo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • El decreto entrará en vigor a los 180 dÃas posteriores a su publicación en el DOF Palacio Legislativo, 13-08-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este dÃa la reforma la fracción II del artÃculo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue: “ArtÃculo 73. Además de lo señalado en el artÃculo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
“I. ...
“II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; “III. a V. ...†En el primer artÃculo transitorio se especifica que este decreto entrará en vigor a los 180 dÃas posteriores a su publicación en el DOF. En el segundo artÃculo transitorio se anota que “los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 dÃas para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto Ãntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente decretoâ€. Por último, en el tercer artÃculo transitorio se indica que “el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 dÃas, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientesâ€. La Cámara de Diputados aprobó en su sesión extraordinaria del 29 de julio el dictamen a la minuta que establece la obligación de los impartidores de justicia federales y locales, de poner a disposición del público el texto Ãntegro de todas las sentencias emitidas, a efecto de cumplir con el principio de máxima publicidad de las resoluciones. El documento que reforma la fracción II del artÃculo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue avalado por 351 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. --0-- |