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Nota N°. 8151 Propone Wendy Brice帽o reforma contra la discriminaci贸n por orientaci贸n sexual, identidad y expresi贸n de g茅nero
  • Se trata de una iniciativa para modificar el art铆culo 1 de la Constituci贸n

 

Palacio Legislativo, 07-12-2020 (Notilegis).- La diputada Wendy Brice帽o Zuloaga (Morena) present贸 una iniciativa de reforma para garantizar en la Constituci贸n el principio de no discriminaci贸n en raz贸n de la orientaci贸n sexual, identidad y expresi贸n de g茅nero.

 

Explic贸 que las personas con una orientaci贸n sexual o identidad de g茅nero diferente, frente al modelo de sexualidad social moralmente aceptado o impuesto, constituyen un grupo social vulnerado en sus derechos y son, con frecuencia, v铆ctimas de persecuci贸n, discriminaci贸n y graves violaciones de los derechos humanos.

 

En un comunicado, la tambi茅n presidenta de la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero coment贸 que los principios de no discriminaci贸n y de derecho a la igualdad ante la ley se derivan de la noci贸n de la dignidad humana, y por tanto son garantes de los derechos de todas las personas, incluidas aquellas con una orientaci贸n sexual o una identidad de g茅nero distinta a las socialmente admitidas.

 

Expres贸 que los cr铆menes de odio por homofobia son las manifestaciones m谩s violentas que padece en su ser una persona o grupo por su orientaci贸n sexual o una identidad de g茅nero, ya sea por odio o desprecio y que tiene por objeto la privaci贸n de la vida.

 

Record贸 que, en M茅xico, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminaci贸n 2017, 30.1% de la de poblaci贸n no heterosexual, de 18 a帽os y m谩s, declar贸 haber sido discriminada por su orientaci贸n sexual en los 煤ltimos 12 meses.

 

鈥淓l derecho a la igualdad y no discriminaci贸n, es un derecho universal que adquirimos de manera inherente todos los seres humanos desde nuestro nacimiento; tenemos el derecho a ser tratados con respeto, y a vivir una vida digna con igual de oportunidades en todas las 谩reas de desarrollo鈥, sostuvo.

 

En ese sentido, Brice帽o Zuloaga expres贸 que la propuesta es establecer en el art铆culo 1潞 de la Carta Magna la prohibici贸n de 鈥渢oda discriminaci贸n motivada por origen 茅tnico o nacional, g茅nero, orientaci贸n sexual, identidad y expresi贸n de g茅nero, edad, discapacidades, condici贸n social, condiciones de salud, religi贸n, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas鈥.

 

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