- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de esta publicación en el DOF
Palacio Legislativo, 25-12-2020 (Notilegis).- Este viernes 25 de diciembre entró en vigor la reforma constitucional en materia de juventud, luego de que ayer jueves se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a los artÃculos 4 y 73 de la Carta Magna. Se trata de una reforma a la fracción XXIX-P del artÃculo 73 y de la adición de un último párrafo al artÃculo 4 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma: ArtÃculo 4. (...) El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de polÃticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito polÃtico, social, económico y cultural del paÃs. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos. ArtÃculo 73. (...) XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, asà como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte; En el decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo en el DOF. Asimismo, las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el decreto, dentro de los 180 dÃas siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes. -0- |