- El documento reforma la Ley Federal de Derechos de Autor; entrará en vigor mañana sábado
Palacio Legislativo, 24-10-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor para proteger las obras artÃsticas y artesanales en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos originarios. Asimismo, para salvaguardarlas contra su explotación sin la autorización, por escrito, del pueblo o comunidad titular, y contra su deformación. El documento modifica los artÃculos 157, 158, 159 y 160 de la legislación en cuestión, y entrará en vigor mañana sábado. Fue aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2019, y surgió de una iniciativa de la senadora Susana Harp IturribarrÃa (Morena). Establece que la Ley Federal de Derechos de Autor protege las obras literarias, artÃsticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares, “en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artÃculo 2 constitucional, y a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechosâ€. Estipula que la SecretarÃa de Cultura elaborará catálogos de las obras referidas. En el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indÃgenas, el acompañamiento técnico lo realizará el Instituto Nacional de los Pueblos IndÃgenas. Se especifica que si existe duda sobre la titularidad de las obras de una comunidad o pueblo, para el caso de pedir la autorización con fines de explotación, “la parte interesada solicitará a la SecretarÃa de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos IndÃgenas, en calidad de órgano técnicoâ€. Una vez identificada la comunidad, la citada SecretarÃa notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización. En caso de no haber titular identificado, la dependencia, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud. **** |