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Nota N°. 4154 Publica DOF decreto que protege obras artísticas y artesanales de los pueblos originarios
  • El documento reforma la Ley Federal de Derechos de Autor; entrará en vigor mañana sábado

 

Palacio Legislativo, 24-10-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que reforma la Ley Federal de Derechos de Autor para proteger las obras artísticas y artesanales en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos originarios.

 

Asimismo, para salvaguardarlas contra su explotación sin la autorización, por escrito, del pueblo o comunidad titular, y contra su deformación.

 

El documento modifica los artículos 157, 158, 159 y 160 de la legislación en cuestión, y entrará en vigor mañana sábado.

 

Fue aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2019, y surgió de una iniciativa de la senadora Susana Harp Iturribarría (Morena).

 

Establece que la Ley Federal de Derechos de Autor protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares, “en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2 constitucional, y a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechosâ€.

 

Estipula que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras referidas. En el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo realizará el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 

Se especifica que si existe duda sobre la titularidad de las obras de una comunidad o pueblo, para el caso de pedir la autorización con fines de explotación, “la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en calidad de órgano técnicoâ€.

 

Una vez identificada la comunidad, la citada Secretaría notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización. En caso de no haber titular identificado, la dependencia, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

 

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