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Nota N°. 5558 Necesario, consolidar un Código Penal Único que no permita la impunidad en los feminicidios: Aleida Alavez

 

  • El problema para combatir este delito radica en la clasificación que le dan las fiscalías locales.

 

Palacio Legislativo 27-06-2020 (Notilegis).- La diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) consideró que es necesario avanzar en la consolidación de un Código Penal Único, rumbo a la homologación del tipo penal de feminicidio en todo el país, para combatir la impunidad en la materia.

 

En un comunicado, explicó que la mayoría de las entidades federativas han impuesto una alta pena para este delito; sin embargo, el problema principal radica en la clasificación del mismo por parte de las Fiscalías, “pues en algunos casos el feminicidio en grado de tentativa es encuadrado en violencia familiar o en el tipo penal de homicidio en razón de parentesco”.

 

La también presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales informó que participó en el conversatorio “Tipificación del Delito de Feminicidio”, organizado por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

 

Subrayó que el feminicidio debe considerarse como la conducta ilícita consistente en “privar de la vida a una mujer, por razones de género”, en el contexto de circunstancias específicas.

 

Es decir, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido; cuando exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique también la confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia; cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, agregó.

 

Asimismo, cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver; hayan existido amenazas, acoso o lesiones por parte del agresor, misoginia; o el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido privada de la libertad; y en los términos de las circunstancias que no hayan sido descritas, pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales.

 

La diputada propuso analizar la realización de una reforma al artículo 325 del Código Penal Federal para tener claridad en los supuestos de las razones de género, con la finalidad de que los Congresos de las entidades federativas puedan incorporarlo en su legislación local penal, así como distinguir el tipo penal especial del feminicidio doméstico, parental y genérico, y considerar que la pena incluya la pérdida de derechos en relación a la víctima.

 

Además, hacer una revisión empírica de las sentencias absolutorias de feminicidio “para conocer los yerros en la instrumentación y corregir las deficiencias procesales”; analizar las propuestas para establecer un Código Penal Nacional, a fin de evitar antinomias y homologación en el criterio para determinar los ilícitos y consecuencias jurídicas y promover la participación ciudadana como vigilante de la actuación de las autoridades de procuración e impartición de justicia.

 
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