• Busca ampliar el radio de ubicación de establecimientos de riesgo de 50 a 500 metros respecto a los centros de atención infantil.• Prohibe el uso de gas en las instalaciones de los centros de atención infantil y vuelve obligatorio el uso de sistemas de videovigilancia y videotransmisión para que los padres y madres puedan monitoreara sus hijos e hijas.
Palacio Legislativo, 05-05-2020 (Notilegis).- La diputada Wendy Briceño Zuloaga (Morena) presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de reforzar la seguridad y calidad en el sistema normativo que regula la operación de las guarderÃas; estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y estancias infantiles, buscando en todo momento la protección de las niñas y niños.
Asimismo, pretende garantizar el derecho a la vida, la seguridad e integridad de las niñas y niños, asà como el derecho social de las mujeres y hombres a que sus hijos e hijas sean atendidos y cuidados durante el tiempo que ellos cumplen con su jornada de trabajo, como una forma de desaparecer la brecha laboral entre ambos.
En un comunicado, sostuvo que esta propuesta enfatiza que el ejercicio pleno de los derechos sociales incluye dimensiones inherentes a cada derecho, entre las que destacan el acceso, la disponibilidad y la calidad; de manera que no es posible hablar del ejercicio de los derechos sin el cumplimiento de estas dimensiones.
“La trascendencia de estas iniciativas, además del propósito que persigue, integra valiosos aportes de Patricia Duarte Franco, fundadora y vocera del Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, cuyas acciones surgieron a raÃz de la peor tragedia infantil ocurrida en México, el incendio de la GuarderÃa ABC; y de José Francisco GarcÃa Quintana, ambos activistas y promotores de legislaciones que protejan a las niñas y niños, para construir juntos esta iniciativaâ€, indicó.
Briceño Zuloaga expuso que esta propuesta pretende ampliar en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII) la distancia establecida respecto a la ubicación de establecimientos que por su naturaleza pongan en riesgo la integridad fÃsica y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, haciéndola acorde con las referencias de la Norma Oficial Mexicana, ampliando de 50 metros a 500 metros de radio.
Además, se establece que los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto, y añade la prohibición de uso de gas y la obligatoriedad de dictámenes de seguridad y de unidades verificadoras.
"También estipula la obligatoriedad de sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicablesâ€, agregó.
Wendy Briceño señaló que la necesidad de estas iniciativas surge además, como respuesta a la demanda válida y sustentada de las madres y padres de familia que quieren que se les brinde a sus hijas e hijos la atención, cuidado y medios que les permitan su desarrollo integral en los Centros de Atención, independientemente de su denominación, que el Estado está obligado a proveerles. ** |