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Nota N°. 5083 Rechaza MC intento de militarizar la seguridad pública; la excepción no puede ser la normalización

• La Constitución es clara al señalar que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar Palacio Legislativo, 12-05-2020 (Notilegis).- El Grupo Parlamentario de MC expresó su rechazo al acuerdo presidencial para que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a la Guardia Nacional. "Rechazamos la militarización de la seguridad pública, puesto que el mandato constitucional, a través de su artículo 29, sigue siendo que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar", indicó la bancada en un comunicado. Establece que sólo habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. Expuso que la reforma para crear la Guardia Nacional estipula que durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, en tanto este cuerpo policiaco desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Esta atribución al Ejecutivo Federal no es absoluta, tiene límites definidos a través de los principios contenidos en régimen transitorio, por lo que debe respetar la Constitución Federal y sus principios al ejecutar la atribución potestativa de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. "El uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser de manera extraordinaria, y considerando que el Diccionario de la Lengua Española define que lo extraordinario es algo fuera del orden o regla natural o común, algo añadido a lo ordinario, es claro que el acuerdo normaliza la actuación militar hasta el mes de marzo del año 2024", indicó. Las y los diputados de MC apuntaron que lo anterior significa ampliar de manera indiscriminada las atribuciones de las Fuerzas Armadas no sólo en el tiempo y en todo el territorio nacional, sino en tareas de prevención e investigación de delitos, y faltas administrativas. Subrayaron que el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser regulada, y por el contenido del acuerdo, se advierte que no hay reglas para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. "Lo que se puede apreciar es una clara violación a la Constitución al señalar que las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda, lo que supone que en caso de violaciones a los derechos humanos persiste el fuero de guerra". Añadieron que el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, debe ser fiscalizada en términos del artículo 76 de la Constitución Federal, al establecer que es facultad exclusiva del Senado analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; y analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada. No obstante lo anterior, el acuerdo no considera ninguna intervención del Congreso de la Unión. Asimismo, el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública requiere ser subordinada, y según el acuerdo, se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional. Lo anterior, dijeron, supone una subordinación inversa, es decir, la Secretaría de seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional con mando civil quedan a merced de las Fuerzas Armadas. Su uso en tareas de seguridad pública tiene que ser complementaria, y el acuerdo advierte que las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública no tiene la intención de integrarse o sumarse a una estrategia nacional de seguridad pública, sino tomar el mando y control en esta tarea, lo que supone en los hechos, militarizar todos los rincones del país con el grave riesgo de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Además, indica que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, lo que significa que todas erogaciones serán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Por lo tanto, abundaron, supone transferir los recursos económicos a las Fuerzas Armadas, de manera que es atentatorio a la distribución presupuestal que hizo la Cámara de Diputados; con esta disposición la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no podrá acumular la logística y fortalezas que le permitan contar con la capacidad para hacer frente a las tareas de seguridad por sí misma, ni tampoco contará con recursos para fortalecer a las policías de las entidades federativas y municipios para hacer lo propio. "Esto demuestra que hay ausencia de un Plan Nacional en materia de Seguridad Pública en la que la coordinación con las entidades federativas sea la fortaleza para generar capacidades institucionales". Con la transferencia de recursos económicos es claro que al término de los cinco años que dispone el acuerdo, se habrá acentuado la dependencia y control militar en un ámbito que constitucionalmente compete al mando civil y las atribuciones de seguridad pública autorizadas a las Fuerzas Armadas también suponen un atentado al sistema de justicia penal acusatorio, precisaron. En el marco de lo que dispone la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, su Mando Supremo corresponde al Presidente de la República, y durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto no es una atribución graciosa, lo compromete y obliga a respetar el Estado Constitucional de derecho en el marco de los compromisos internacionales en materia de los derechos humanos, de manera que este acuerdo podría contravenir pactos internacionales y convenciones de las que México forma parte. "El Grupo Parlamentario de MC rechaza todo intento de violar la Constitución Federal; la atribución transitoria para disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública es una excepción que no puede ser la normalización", insistió la bancada.**

 
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