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Nota N°. 5206 Plantea Ricardo Delsol regular uso del cigarro electrónico y productos alternativos de administración de nicotina

• Propone promover, bajo el enfoque de reducción de daños, que los fumadores adopten el uso de opciones de menor riesgo• Contempla el consumo de productos de Tabaco para Calentar, Tabaco Oral Bajo en Nitrosaminas y Alternativos, es decir los E-líquidos, orales, nebulizadores e inhaladores.• Lamenta que el Congreso de Coahuila avalara prohibir el uso y comercialización de dispositivos de vapeo
Palacio Legislativo, 25-05-2020 (Notilegis).- El diputado Ricardo Delsol Estrada (Morena) presentó una iniciativa que reforma la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de establecer el uso legal y debidamente regulado de los dispositivos de “vapeo†o cigarros electrónicos y otros productos alternativos de administración de nicotina.
Propone cambiar la denominación de esta ley por Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina, para promover, bajo el enfoque de reducción de daños, que los consumidores de tabaco combustible que no han podido dejar de fumar, adopten el uso de opciones de menor riesgo.
El proyecto subraya que esta ley deberá comprender estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, particularmente los que sean combustibles, y la exposición al humo de tabaco de segunda mano.
Contempla los productos E-líquidos, que permiten al usuario consumir nicotina mediante la inhalación del vapor que se produce por su calentamiento utilizando un dispositivo electrónico, sin que por tal calentamiento exista combustión; Tabaco para Calentar sin Quemar y los productos alternativos para uso oral, ya sean masticados o disueltos en la boca.
En la elaboración o producción de los productos alternativos, indica, deberán usarse ingredientes de gran pureza cuyos estándares de calidad hayan sido definidos por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos u otra similar.
Respecto de los saborizantes o aromatizantes que constituyan ingredientes de un producto alternativo, deberán ser, cuando menos, de calidad o grado alimenticio y no podrán contener vitaminas, cafeína, taurina u otros aditivos estimulantes de energía ni ningún otro alcaloide o sustancia psicoativa distinta a la nicotina.
Proyecta que todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco o productos alternativos, necesitará licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables. Se prohíbe la venta de estos productos a menores de edad e instituciones de educación.
Además, los productos alternativos deberán contar con un registro sanitario vigente para su comercialización e importación y contener leyendas de advertencia basadas en evidencia científica que muestre los riesgos que derivan del consumo de los mismos.
“La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de los productos a que se refiere este artículo y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Leyâ€, señala.
La iniciativa también contempla sanciones de 100 hasta 10 mil UMA por el incumplimiento de las disposiciones de la ley, cuyos montos recaudados se destinarán a programas contra el tabaquismo y otros de salud prioritarios.
En un régimen transitorio, se establece que la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley en materia de productos alternativos y que los gobiernos de los estados, los municipios y de la Ciudad de México deberán adecuar sus legislaciones de acuerdo con la presente ley.
En ese sentido, en un comunicado, Delsol Estrada lamentó que el Congreso de Coahuila haya aprobado, el 12 de mayo pasado, una iniciativa de la diputada local Josefina Garza Barrera (PRI) que prohíbe el uso y comercialización del cigarro electrónico.
“Esta determinación es totalmente falta de técnica jurídica y sin correlación con otras normas que únicamente propicia la proliferación del mercado negro y los actos de corrupción por parte de las fuerzas policiacas. La discusión de los productos alternativos no puede proceder de prohibiciones sin fundamento y sin soporte de otras normas que respeten los derechos humanos de los usuariosâ€, asentó.
Dijo que es falso que prohibir el uso del cigarro electrónico contribuye a mejorar la protección a los no fumadores, ya que el cigarro de tabaco es el producto que más afecta la salud de éstos y el cual se mantiene legal y accesible para la población.
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