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Nota N°. 7887 DOF publica la Ley de Ingresos de la Federación 2021; prevé recursos por 6 billones 295 mil 736.2 mdp
  • También publica el acuerdo de la Cámara de Diputados que autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada

 

Palacio Legislativo, 25-11-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles el decreto del Congreso de la Unión por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, que proyecta recursos por 6 billones 295 mil 736 millones 200 mil pesos.

 

La nueva legislación entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

 

El documento señala que lo dispuesto en su artículo Transitorio Décimo Cuarto entrará en vigor a partir de mañana jueves y será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2020.

 

Dicho precepto, a la letra, señala: “Los recursos que obtenga la Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia pública y social, y para prestar los servicios de salud a la población".

 

DOF publica acuerdo que autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada

 

El DOF también publicó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados que autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada a las y los diputados integrantes de los órganos de gobierno y a las y los titulares de las áreas administrativas y parlamentarias.

 

La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos legales que la firma autógrafa.

 

De esta manera quedan autorizados para su uso las y los diputados integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva y del Comité de Administración, para que puedan suscribir y autorizar los instrumentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, así como de las y los legisladores en general, quienes podrán utilizarla para efectos de comprobación de gastos.

 

También se autoriza a las personas titulares de la Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Contraloría Interna, la Unidad de Evaluación y Control, la Unidad de Transparencia, Coordinaciones Administrativas de los Grupos Parlamentarios, así como a la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Coordinación Política y la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, para que puedan suscribir y autorizar los instrumentos administrativos para dar cumplimiento a las facultades conferidas en el Manual General de Organización y en los demás ordenamientos administrativos de la Cámara de Diputados.

 

Para la implementación de lo anterior, se estará a lo establecido en el Convenio de Colaboración para determinar los mecanismos conjuntos de coordinación, a fin de instrumentar el uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre la Cámara de Diputados y el Servicio de Administración Tributaria del 20 de junio de 2020 y los lineamientos internos que se emitan para tales efectos.

 

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