- Avanzan en Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, dictámenes sobre violencia digital, prescripción de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Palacio Legislativo, 15-04-2021 (Notilegis).- La diputada Wendy Briceño Zuloaga (Morena), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, manifestó que las reformas en materia de violencia digital y prescripción de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, representan un avance legislativo, al establecer bases para garantizar la protección de la vida privada de las personas, particularmente mujeres y niñas. En un comunicado, informó que las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia aprobaron en lo general y en lo particular, minutas con proyecto de decreto que reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, cuyo objetivo es definir en la ley la violencia digital y mediática como una modalidad. Se adiciona un Capítulo IV Ter denominado “De la violencia digital y mediática” al título II, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un Capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal. Briceño Zuloaga consideró que la minuta representa avances realizados en diversas mesas de trabajo, emanados de una propuesta de la sociedad civil y que ese espíritu se retoma por ambas cámaras con un gran compromiso. Se consideran sanciones justas a todas aquellas personas que violenten dichos derechos de mujeres, niñas y adolescentes en las plataformas digitales, divulgando, compartiendo, distribuyendo, compilando, comercializando, publicando imágenes, audios o videos de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital. Se define en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la violencia digital como todos los actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. En el Código Penal Federal se establece que el delito de violación a la intimidad sexual lo comete aquella persona que divulgue, comparta o distribuya imágenes, videos y audios de contenido íntimo o sexual de una persona mayor de edad, sin su consentimiento o aprobación u autorización. Briceño Zuloaga refirió que ambas comisiones coincidieron en la importancia de los problemas planteados por las legisladoras, toda vez que la seguridad y certeza jurídica constituyen pilares fundamentales en la búsqueda del acceso a la justicia de las víctimas de delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual. Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez (PAN), señaló como impostergable esta reforma en materia de violencia digital, “que servirá para proteger en mayor medida los derechos de las mujeres”. Indicó que los delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual son algunas de las conductas que dañan con mayor gravedad la integridad física y emocional de las mujeres, aunado a la falta de comprensión del contexto de violencia generalizada y sistemática en contra de las mujeres, que se han traducido en casos de violencia sexual que nunca se denuncian. * |