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Nota N°. 10169 Publica DOF decreto por el que se instituye el Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil
  • El IFT ser谩 el encargado de instalar, operar, regular y mantenerlo

 

Palacio Legislativo, 16-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 en su edici贸n vespertina de este viernes el decreto del Legislativo Federal por el que se instituye un Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil.

 

El documento, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n, entra en vigor desde ma帽ana s谩bado 17 de abril.

 

Plantea que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ser谩 el encargo de instalar, operar, regular y mantener el padr贸n; procurar谩 su buen funcionamiento y el intercambio de informaci贸n con las autoridades competentes.

 

Adem谩s establecer谩 los procedimientos para validar la informaci贸n que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas inform谩ticos y procedimientos que establezca para tal efecto.

 

El decreto refiere que este padr贸n ser谩 obligatorio y contendr谩 los siguientes datos: n煤mero de l铆nea telef贸nica m贸vil, fecha y hora de la activaci贸n de la l铆nea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominaci贸n o raz贸n social del usuario, nacionalidad, n煤mero de identificaci贸n oficial con fotograf铆a y Clave 脷nica de Poblaci贸n (CURP) del titular de la l铆nea.

 

Asimismo, datos biom茅tricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contrataci贸n, ya sea pospago o prepago.

 

Tambi茅n, se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil Unidades de Medida y Actualizaci贸n (UMA), a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma il铆cita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y dem谩s medios de identificaci贸n, relacionados con el registro de un n煤mero de l铆nea telef贸nica m贸vil, efectuar extempor谩neamente el registro y no inscribir un n煤mero de l铆nea.

 

Se帽ala que, en caso de hacer uso de la informaci贸n, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefon铆a M贸vil para obtener un lucro indebido, directamente o por interp贸sita persona, la sanci贸n ser谩 de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.

 

Por otra parte, los concesionarios de telecomunicaciones deber谩n recabar y validar la informaci贸n sobre la identidad, datos biom茅tricos y domicilio del usuario.

 

As铆 como, proporcionar la informaci贸n con la cual se integrar谩 el Registro y realizar谩n las altas, bajas y dem谩s movimientos asociados a las l铆neas telef贸nicas, a fin de mantener actualizado el padr贸n.

 

El decreto plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un n煤mero de l铆nea podr谩 solicitar al IFT o al concesionario de la telefon铆a actualizar la informaci贸n correspondiente a su baja del padr贸n.

 

La baja de un n煤mero de l铆nea en el Padr贸n Nacional de Usuarios Telefon铆a M贸vil no implica la eliminaci贸n del registro correspondiente, ya que 茅ste quedar谩 asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.

 

De igual manera, se define que el IFT habilitar谩 los mecanismos de consulta para que cualquier persona f铆sica o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar 煤nicamente los n煤meros telef贸nicos que les est谩n asociados.

 

En el segundo art铆culo transitorio se se帽ala que el IFT realizar谩 las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

 

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados ser谩n responsables de cubrir sus costos de implementaci贸n, mantenimiento y operaci贸n, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil.

 

En el art铆culo tercero transitorio se anota que el IFT, dentro de los 180 d铆as naturales siguientes a la expedici贸n del presente decreto, deber谩 emitir las disposiciones administrativas de car谩cter general a que se refiere.

 

La no emisi贸n de las disposiciones de car谩cter general en el plazo referido en el p谩rrafo anterior dar谩 motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del 贸rgano de gobierno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

En el art铆culo cuarto transitorio se establece que en el caso del registro de l铆neas telef贸nicas m贸viles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contar谩n con un plazo de dos a帽os a partir de su publicaci贸n para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere.

 

El Gobierno Federal, a trav茅s de la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el IFT, as铆 como los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, durante el plazo de dos a帽os a que hace referencia el p谩rrafo anterior, deber谩n realizar una campa帽a de informaci贸n dirigida a sus clientes, con la anticipaci贸n que les permita cumplir con su obligaci贸n de registrar y actualizar sus datos. Para tal efecto los usuarios deber谩n presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate la tarjeta SIM, as铆 como la documentaci贸n fehaciente a que hace referencia el art铆culo 180 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n o a trav茅s de los medios tecnol贸gicos que faciliten a los usuarios el registro. Tambi茅n deber谩n ser informados de que, en caso de no realizar dicho tr谩mite dentro del plazo se帽alado, se les cancelar谩 la prestaci贸n del servicio relacionado con la l铆nea telef贸nica m贸vil de que se trate, sin derecho a reactivaci贸n, pago o indemnizaci贸n alguna.

 

Transcurrido el plazo se帽alado para el registro de titulares o propietarios de las l铆neas telef贸nicas m贸viles, el Instituto solicitar谩 a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelaci贸n en forma inmediata de aquellas l铆neas de telefon铆a m贸vil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

 

En el quinto art铆culo transitorio se apunta que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deber谩n realizar el registro de los nuevos usuarios de telefon铆a m贸vil, conforme a lo previsto en el presente decreto, transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de que el Instituto emita las disposiciones administrativas de car谩cter general a que se refiere.

 

Y en el sexto art铆culo transitorio se establece que el Gobierno Federal, a trav茅s de la SCT, la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana y el IFT, as铆 como los concesionarios de telecomunicaciones, deber谩n realizar campa帽as y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligaci贸n de denunciar en forma inmediata el robo o extrav铆o de sus equipos celulares o de las tarjetas de SIM, as铆 como para prevenir el robo de identidad y el uso il铆cito de las l铆neas telef贸nicas m贸viles, tambi茅n como en los casos que se trate de venta o cesi贸n de una l铆nea telef贸nica m贸vil.

 

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