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Nota N°. 10397 DOF publica decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de iniciativas y minutas que pasan de una legislatura a otra
  • La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación

 

Palacio Legislativo, 27-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes un decreto que adiciona el Título Décimo denominado “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra” al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de que las iniciativas y minutas que no alcancen dictaminación no se desechen.

 

El dictamen surgió de una propuesta presentada por integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura.

 

El título añadido consiste en que las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.

 

Posteriormente, la secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

 

La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido.

 

Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

 

De igual forma, las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

 

En el caso de las minutas cuyo plazo para ser resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 Constitucional.

 

En el caso de los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos.

 

Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

 

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

 

Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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