- Señalan Rubén Cayetano y Marco Antonio Medina a los partidos de oposición de obstruir la administración de justicia en esa entidad
Palacio Legislativo, 09-08-2021 (Notilegis).- Los diputados Rubén Cayetano García y Marco Antonio Medina Pérez, de Morena, lamentaron que la Comisión Permanente aprobara excluir el caso del fiscal de Morelos de los temas que se discutirán en el periodo extraordinario que se realizará el próximo miércoles en la Cámara de Diputados. En ese sentido, dijeron, Uriel Carmona, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, acusado de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, continuará teniendo fuero como funcionario público. La Comisión Permanente avaló este lunes la realización del periodo extraordinario en el que se revisarán los juicios de procedencia contra los diputados Saúl Huerta, acusado de violación, y Mauricio Toledo, de enriquecimiento ilícito. En conferencia de prensa, al término de la sesión de la Comisión Permanente, que sesiona en el Senado de la República, los diputados de Morena acusaron a los partidos de oposición de obstruir la administración de justicia en esa entidad. Cayetano García cuestionó que se haya impedido discutir el caso del procurador Uriel Carmona, toda vez que podría haberse definido si los fiscales generales estatales tienen o no fuero constitucional. “Se les protege, se les da un manto de impunidad desde el momento en que votan en contra de que se pueda revisar este asunto en la Cámara de Diputados”, aseveró. Subrayó que el alegato que presentó la oposición de que se caería en un desacato es de extraviado derecho, falaz y no procede, pues no se violó ninguna suspensión o amparo. Medina Pérez sostuvo que era de suma importancia desahogar el caso del fiscal de Morelos, pues podría haber sentado un precedente para otras entidades en las que los titulares de las fiscalías, en lugar de procurar la justicia, la obstruyen. Señaló que los partidos de oposición respaldaron esta determinación para ampararse de lo que pudiera resultar de la resolución de este juicio de procedencia. ** |