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Nota N°. 1352 Necesario, garantizar el derecho a la salud; aumentan las deficiencias en el sector: Jorge Triana
  • El diputado del PAN presenta una iniciativa para garantizar el acceso a los servicios de salud y el abasto de medicamentos, ya que es un problema que se ha agudizado en los 煤ltimos a帽os
  • Propone la participaci贸n del sector privado para suministrar medicinas o la prestaci贸n de los servicios en caso de que las instituciones p煤blicas de salud no puedan proveerlos

 

Palacio Legislativo, 09-12-2021 (Notilegis).- El diputado Jorge Triana Tena, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, present贸 una iniciativa para que se garantice de forma oportuna el acceso a los servicios de salud y el abasto de medicamentos, mediante proveedores e instituciones p煤blicas, ya que las graves deficiencias en esta materia se han agudizado a帽o con a帽o y se ha vulnerado el derecho a la salud y a la vida de la poblaci贸n.

 

Plante贸 una sanci贸n de cinco a 15 a帽os a los servidores p煤blicos que realicen una falta administrativa grave por la inobservancia o inoportuna aplicaci贸n de las disposiciones legales o normativas tendientes a garantizar los servicios de salud, tratamientos, medicamentos e insumos en caso de urgencia m茅dica.

 

El legislador se帽al贸 en un comunicado que el desabasto de medicinas y la deficiencia en los servicios de salud aumentaron en la presente administraci贸n con la propuesta de compra consolidada, que buscaba evitar la corrupci贸n de farmac茅uticas y otros eslabones de la cadena de abasto como distribuidores y proveedores, as铆 como con la desaparici贸n del Seguro Popular.

 

Sin embargo, el tambi茅n vocero de la bancada subray贸 que la incorporaci贸n de un organismo internacional de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en el proceso de compra de medicamentos, no s贸lo no ha funcionado para transparentar las transacciones, sino que ha generado un desabasto generalizado en el sector p煤blico de salud en medio de la pandemia por el Covid-19 en M茅xico.

 

Se帽al贸 que la propuesta propone modificar el art铆culo 4潞 constitucional, a fin de establecer la obligaci贸n del Estado en garantizar el derecho humano a la salud, para lo cual mencion贸 que la ley establecer谩 la participaci贸n del sector privado para suministrar los medicamentos o la prestaci贸n de los servicios en caso de que las instituciones p煤blicas de salud no puedan proveerlos.

 

En la iniciativa tambi茅n plante贸 adiciones a la Ley General de Salud para instituir la modalidad de subrogaci贸n de servicios al interior del Sistema Nacional de Salud, a nivel regional, para atender los problemas del abasto de medicamentos y la falta de atenci贸n m茅dica para la poblaci贸n, sin distingo alguno, mediante proveedores e instituciones p煤blicas del Sistema Nacional de Salud.

 

Define con claridad que s贸lo en casos justificados por ausencia de alg煤n proveedor p煤blico o por problemas de capacidad de atenci贸n, las instituciones p煤blicas deber谩n suscribir convenios con proveedores y prestadores privados para que a trav茅s de un v谩ucher de salud los usuarios puedan de inmediato tener el surtimiento completo de la receta m茅dica conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud o para que se les otorgue la atenci贸n m茅dica que corresponda.

 

En el documento se帽ala que se debe privilegiar la atenci贸n de las personas que presenten una urgencia m茅dica, considerando esta cuando un padecimiento o accidente pone en peligro la vida o la viabilidad de alguno de los 贸rganos de una persona, y debido a lo anterior requiere atenci贸n m茅dica inmediata debiendo atenderse dentro de las primeras 24 horas.

 

Asimismo, establece que quienes sean proveedores y prestadores p煤blicos o privados del Sistema Nacional de Salud deben acreditar sus servicios y sujetarse a los instrumentos de intercambio de recetas o de atenci贸n m茅dica que presente el paciente, as铆 como los procedimientos de transparencia y rendici贸n de cuentas, facturaci贸n y pago de medicamentos, tarifas e importes del intercambio de servicios de salud, as铆 como a evaluaciones peri贸dicas de desempe帽o, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretar铆a de Salud.

 

Finalmente, define en la Ley General de Responsabilidades Administrativas una sanci贸n de cinco a 15 a帽os a los servidores p煤blicos que realicen una falta administrativa grave por la inobservancia o inoportuna aplicaci贸n de las disposiciones legales o normativas tendientes a garantizar los servicios de salud, tratamientos, medicamentos e insumos para la salud en caso de urgencia m茅dica en los t茅rminos previstos en la Ley General de Salud.

 

Triana Tena refrend贸 el compromiso del GPPAN de garantizar el derecho a la salud, que consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, as铆 como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso

 

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