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Nota N°. 1366 Urgen reformas a leyes del IMSS e ISSSTE en pensiones por viudez: Aleida Alavez

Palacio Legislativo, 12-12-2021 (Notilegis).- La diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) propuso reformas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en materia de derecho a pensiones por viudez, ya que las considera discriminatorias e inconstitucionales.

 

En un comunicado, explic贸 que su propuesta busca proteger a c贸nyuges que por viudez se quedan en la indefensi贸n al no cumplir con normas emitidas hace d茅cadas y que violan nuestra Constituci贸n Pol铆tica por discriminatorias.

 

Consider贸 urgente derogar una fracci贸n de ambas leyes que niegan la pensi贸n por viudez a quienes no cumplen con ciertos requisitos, y que quiz谩s al momento de ser emitidas podr铆an haber resultado congruentes con la 贸ptica de aquella 茅poca, pero que en la actualidad son discriminatorios y vulneran derechos de las y los ciudadanos.

 

Abund贸 que la fracci贸n II del art铆culo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracci贸n II del art铆culo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deben ser derogados porque violan los derechos de igualdad, familia y seguridad social consagrados en los art铆culos 1, 4 y 123 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica.

 

Dichas fracciones niegan el derecho a una pensi贸n por viudez a las y los c贸nyuges que hayan contra铆do matrimonio con el asegurado despu茅s de que 茅ste hubiera cumplido 55 a帽os de edad, muera antes del a帽o del enlace o no acredite haber procreado descendencia.

 

Aclar贸 que queda vigente este derecho si a la fecha de la muerte haya trascurrido 1 a帽o desde la celebraci贸n del enlace; se compruebe haber tenido hijos durante el matrimonio o se acredite una relaci贸n de concubinato.

 

鈥淟o que propongo significa armonizar estas leyes con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n que ya se pronunci贸 en el sentido de que deben derogarse los p谩rrafos que atentan contra el derecho humano a la seguridad social鈥, agreg贸.

 

Ambas leyes, aprobadas hace d茅cadas, niegan a las y los beneficiarios el derecho a una vida tranquila que les proporciona una pensi贸n, as铆 como evitar juicios largos y tortuosos, expuso.

 

El acceso a este derecho no puede ni debe estar sujeto a cumplir el requisito de un a帽o de convivencia entre la fecha de celebrado el matrimonio y la muerte del asegurado. 鈥淓s una aberraci贸n dejar vigentes la fracci贸n II de los art铆culos 132 de la ley del IMSS y misma fracci贸n del art铆culo 136 de la ley del ISSSTE, porque desde donde se le mire violan derechos humanos鈥.

 

Para concluir, se帽al贸 que no son v谩lidas las razones para estas limitaciones que en su momento, 1942, se impusieron bajo el pretexto de evitar la celebraci贸n de matrimonios con el 煤nico fin de gozar de la pensi贸n, desvirtuando la instituci贸n familiar y el objeto para el que se establecieron, as铆 como para proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles fraudes a las instituciones de seguridad social.

 

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