- En el 谩rea de salud los datos personales son sensibles y se les asigna el m谩s alto est谩ndar de protecci贸n, ya que su mal uso puede vulnerar gravemente los derechos de sus titulares, asevera la diputada del PRI
Palacio Legislativo, 02-01-2021 (Notilegis).- La diputada Ximena Puente de la Mora (PRI) present贸 una iniciativa que reforma la Ley General de Protecci贸n de Datos Personales Sensibles en Posesi贸n de Sujetos Obligados, para eliminar la discriminaci贸n y proteger la confidencialidad del paciente, en circunstancias excepcionales durante contingencias sanitarias. Expuso que ante actual crisis de salud, derivada de la pandemia del Covid-19, se han desarrollado iniciativas, con aplicaciones y webs, que implican un elevado volumen de tratamiento de datos especialmente sensibles como los de salud. En un comunicado, subray贸 que esta situaci贸n no puede suponer una suspensi贸n del derecho fundamental a la protecci贸n de datos personales, por lo que la normativa que los protege debe ajustarse en apoyo a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias. Puente de la Mora advirti贸 que la pandemia del coronavirus puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la poblaci贸n, en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone esta enfermedad; as铆 como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general. Destac贸 que en el 谩rea de salud es especialmente cr铆tico, ya que esos datos personales son sensibles, esto es una categor铆a especial, a los cuales se les asigna el m谩s alto est谩ndar de protecci贸n, ya que su mal uso puede llevar aparejada una vulneraci贸n grave de los derechos de sus titulares. "Su publicaci贸n y tratamiento no adecuado, podr铆a representar un riesgo significativo para las personas afectadas y, en particular, para las personas que ya se encuentran en posiciones de vulnerabilidad o marginaci贸n en la sociedad", a帽adi贸. En ese sentido, la priista explic贸 que su propuesta plantea que esos datos sean tratados 鈥溍簄icamente鈥 por las autoridades competentes para actuar conforme a la declaraci贸n del estado de alarma, que se los podr谩n ceder entre ellas y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia. Adem谩s, que los datos recabados s贸lo pueden tratarse para finalidades relacionadas con el control de la pandemia y exclusivamente en el tiempo que dure 茅sta. ** |