- Entrará en vigor mañana 8 de enero
Palacio Legislativo, 07-01-2021 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación publicó este jueves el decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de actividades agropecuarias Con estas modificaciones se incorpora la definición de “actividades agropecuarias”. Se entenderá como actividades agropecuarias los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (caza), silvicultura y acuacultura (pesca). La Cámara de Diputados aprobó el 19 de noviembre de 2020 el dictamen de la minuta proveniente del Senado de la República respecto de la citada reforma. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. * * * |