- El decreto modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y entrará en vigor mañana martes
Palacio Legislativo, 18-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento de residuos. El decreto del Congreso de la Unión entrará en vigor este martes 19 de enero. Establece el co-procesamiento de residuos como una opción de valorización para su aprovechamiento como insumo de otros procesos productivos y evitar su confinamiento. Precisa la necesidad de que la polÃtica nacional de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, el manejo especial y peligroso, sea robusta, eficaz y proporcional a la magnitud de lo que se genera para producir efectos ambientales y de salud pública positivos. Además, que permita salvaguardar adecuadamente el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Señala que la termovalorización se entenderá como el aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energÃa eléctrica. La SecretarÃa de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos y diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento. Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquÃa de manejo de los residuos que determine la SecretarÃa, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental. En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la ley en cuestión y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 dÃas contados a partir de su entrada en vigor. Asimismo, la SecretarÃa de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 dÃas naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes. La SecretarÃa considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, asà como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros 10 dÃas de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente decreto, el co-procesamiento, asà como la incineración de residuos peligrosos. En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la SecretarÃa de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública. * * * * |