Palacio Legislativo, 09-02-2021 (Notilegis).- El diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (Morena) presentó una iniciativa para posibilitar a los trabajadores utilizar sus recursos de la subcuenta de vivienda para destinarlos al pago de la renta de vivienda en caso de emergencia. A través de la plataforma digital se Zoom, el legislador informó que su propuesta busca adicionar el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen. Se propone que el Infonavit permita a los trabajadores derechohabientes utilizar los recursos que se encuentran en la subcuenta de vivienda para pagar la renta de sus viviendas cuando esto derive por circunstancias de suspensión de actividades laborales por casos fortuitos, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria. Además, que sean los trabajadores quienes paguen directamente a las arrendadoras, previos convenios de colaboración, con el objetivo de celebrar alianzas estratégicas en beneficio de éstos. Mencionó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través del programa Arrendavit, les da la opción a los trabajadores de rentar una casa habitación o departamento, utilizando el ahorro de su crédito del Infonavit. Expuso que el crédito hipotecario es la fuente de financiamiento más importante para la adquisición de vivienda que el Infonavit ofrece a los trabajadores derechohabientes, ya sea nueva o usada, destinando los recursos de la subcuenta de vivienda para que se aplique al pago del crédito hipotecario directamente. Sin embargo, dentro de esta modalidad no permite a los trabajadores ocupar sus recursos de la subcuenta de vivienda para el pago de renta. Ayala Bobadilla expresó que bajo este entendido “surge entonces la necesidad de reformar el artículo 42 de la Ley del Infonavit, con el propósito de incorporar el fundamento legal que permita a los trabajadores utilizar sus recursos de la subcuenta de vivienda para destinarlos al pago de la renta, cuando por circunstancias de suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General”. * |