- Fueron violados los derechos de: acceso a la justicia en su vertiente independencia judicial; tutela judicial efectiva; derecho a ser juzgado por Tribunal independiente e imparcial; la división de poderes; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurÃdica, señalan
Palacio Legislativo, 02-07-2021 (Notilegis).- Diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios (PAN, PRI, MC, PRD, Morena y sin partido), presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el ArtÃculo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. A través de un comunicado, la bancada del PAN informó que la acción legal, firmada por 171 diputadas y diputados, se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque fueron violados los derechos de acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial; tutela judicial efectiva; el derecho a ser juzgado por Tribunal independiente e imparcial; la división de poderes; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurÃdica. Asimismo, en la demanda se solicita la acumulación de la acción de inconstitucionalidad con la consulta extraordinaria planteada por el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo ZaldÃvar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma. Además, solicitan que la demanda sea resuelta por el Pleno de la SCJN, considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta y que además afecta directamente a todos los integrantes del Pleno. Las y los diputados refirieron que el 23 de abril de 2021, en medio de fuertes crÃticas por parte de la oposición y algunas diputadas y diputados integrantes de Morena, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la legislación secundaria de la Reforma al Poder Judicial de la Federación. Dijeron que el debate en torno a la aprobación de la legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial de la Federación señalaba particularmente la incorporación de un ArtÃculo Décimo Tercero Transitorio, en virtud del cual se propone la ampliación por dos años del cargo del Ministro Presidente de la SCJN, Arturo ZaldÃvar, y de los cinco consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Recordaron que el 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artÃculo 123 Constitucional; de la Ley Federal de DefensorÃa Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artÃculos 103 y 107 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artÃculo 105 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.†(Decreto). A partir de tal fecha, comenzaron a correr los 30 dÃas naturales durante los cuales se puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Por ello, precisaron, de conformidad con el artÃculo 105, fracción II, inciso a) de la Constitución, el 33% de la Cámara de Diputados (165 diputados) se pueden interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales cuando se consideren que contradicen a la Constitución. Agregaron que los Grupos Parlamentarios de oposición anunciaron desde el debate en el Pleno que presentarÃan una acción de inconstitucionalidad en contra del ArtÃculo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, a fin de que la SCJN determinara su constitucionalidad. La demanda se compone por dos conceptos de invalidez: El primero, que estima que no existe correspondencia entre el ArtÃculo Décimo Tercero Transitorio y los artÃculos 97 y 100 de la Constitución. El segundo, que estima que la aprobación del ArtÃculo Décimo Tercero Transitorio es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática El primer concepto de invalidez afirma que los artÃculos 97 y 100 de la Constitución establecen lÃmites temporales especÃficos para la duración de los cargos de la Presidencia de la SCJN y para los consejeros que integran el CJF. La norma impugnada (artÃculo Décimo Tercero Transitorio) contradice esos lÃmites al pretender extender el plazo de duración sin que asà lo prevea la Constitución. La contradicción se consuma considerando que desde una norma inferior se pretende contradecir la Constitución, lo cual vulnera el principio de supremacÃa constitucional. El segundo concepto de invalidez, relativo a las violaciones al proceso legislativo, señala que el Senado de la República adicionó el artÃculo transitorio sin atender a las reglas de anuncio y publicidad para discusión y aprobación de la reserva, y la Mesa Directiva se rehusó a subsanar el procedimiento viciado de origen. En la Cámara de Diputados el dictamen se puso a consideración dispensando todos los trámites sin que existiera motivación sobre la urgencia para llevar a cabo la discusión. Tampoco se atendieron diligentemente y conforme al Reglamento las mociones suspensivas presentadas, concluyeron. -0- |