- Pese a avances en la LXIV Legislatura, persisten obstáculos al pleno ejercicio de derechos políticos de las mujeres, señala la diputada del PRD; ejemplo de ello es el estado de San Luis Potosí, que no tendrá representación federal de una mujer en la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo, 13-07-2021 (Notilegis).- La diputada Guadalupe Almaguer Pardo (Morena) presentó dos iniciativas ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para garantizar en materia electoral la paridad en las entidades federativas. Por medio de un comunicado la diputada por San Luis Potosí aseguró que pese a todos los avances en la LXIV legislatura en materia de paridad, persisten brechas de género en el ejercicio efectivo al poder político, “por ello debemos continuar con la armonización legislativa para alcanzar la paridad total en todos los espacios, de participación de las mujeres, en las localidades, comunidades, en los estados”. Dijo que esto es fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva y la democracia, “donde las mujeres estemos en los espacios donde se toman las decisiones que definen el rumbo de nuestras comunidades”. Almaguer Pardo enfatizó que en las pasadas elecciones del 6 de junio hubo una amplia participación de las mujeres en las candidaturas, donde se pusieron en marcha los mecanismos de paridad. “Sin embargo, los resultados tangibles nos muestran que continúan existiendo obstáculos para que las mujeres estemos representadas en el ámbito local, al no lograrse representación paritaria en las entidades federativas. “Un claro ejemplo es el estado de San Luis Potosí, donde no habrá representación federal de una mujer; las mujeres potosinas no tendremos la posibilidad de que nuestra voz se escuche en la Cámara de Diputadas y Diputados”, dijo. La diputada del PRD propuso modificar el artículo 3, numeral 3 y artículo 25, inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos, los cuales disponen que los partidos políticos deben buscar la participación efectiva de géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas y que éstos se encuentran obligados a garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas. Asimismo, deberán garantizar igualdad de condiciones en la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y en los espacios de toma de decisiones; que en cada entidad federativa los partidos políticos propongan candidaturas en paridad, en el ámbito local y en el ámbito federal. También propone otra iniciativa que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Paridad, que permita garantizar la paridad de género y materializar real y efectivamente la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019; es necesario que se designe al menos a 16 consejeras presidentas respetando en el mecanismo de alternancia. De forma tal que resulta viable designar a una mujer en aquellos OPL (organismos públicos locales electorales) en los que la presidencia ha sido ocupada por un hombre, como una medida encaminada a alcanzar la paridad total en las 32 entidades federativas, tomando como parámetro, el total de presidencias, la integración de consejeros y consejeras y el caso de cada OPL por entidad federativa. Tomando en consideración la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, así como la conformación actual de los OPL, es necesario adoptar como medida adecuada, la paridad, tomando en consideración a cada uno de los OPL de forma particular y no generalizada, garantizar la alternancia en las presidencias con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrado entre hombres y mujeres, coadyuvando así en la erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de garantizar la paridad de género en la integración de cada uno de los OPL en cada entidad federativa. Propone reformar el párrafo segundo del numeral 1 del artículo 99 y; el inciso e) y h) del numeral 1, del artículo 101, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: -0- |