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Nota N°. 10987 Propone PRD garantizar derechos político-electorales a adolescentes que en proceso penal cumplan 18 años
  • También se les debe garantizar el derecho a la identidad con credencial del INE, a fin de contribuir a su reinserción social, señala la bancada

 

Palacio Legislativo, 21-07-2021 (Notilegis).- El Grupo Parlamentario del PRD propuso reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a fin de garantizar sus derechos político-electorales y a la identidad con credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), en caso de que durante su proceso cumplan 18 años, incluso si al término del mismo reciben sentencia condenatoria.

 

A través de un comunicado, señaló que para ello presentó una iniciativa tendiente a añadir el artículo 47-Bis en la Sección Segunda (Derechos de las Personas Adolescentes en Prisión Preventiva o Internamiento) de dicha Ley que dice lo siguiente:

 

“Artículo 47 BIS. Derechos político-electorales y derecho a la identidad”.

 

“Toda persona que esté sujeta a sanción privativa de la libertad y que se encuentre dentro del supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, podrá ejercer sus derechos político-electorales. Asimismo, deberá contar con una identificación oficial, garantizando con ello su derecho a la identidad”.

 

El segundo párrafo del artículo anterior al que se refiere dicha propuesta dice: “Asimismo, al momento de cumplir los dieciocho años (se refiere a estos adolescentes que alcanzan la mayoría de edad) en cualquier etapa del procedimiento podrán ser trasladados a un Centro de Internamiento para adultos, por lo que deberán ser ubicados en áreas distintas, completamente separadas del resto de la población menor de 18 años de edad”.

 

En su argumentación, el grupo parlamentario recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostuvo que las personas procesadas o sentenciadas penalmente que se encuentren en libertad deben contar con una identificación oficial que les permita ejercer su derecho a identificarse, en igualdad de circunstancias con cualquier otra persona, para que puedan llevar una vida de inclusión social y sin factores de discriminación.

 

Sin embargo, hasta el momento no existe un referente para que las y los menores de edad sujetos a sanción privativa de la libertad y a punto de cumplir la mayoría de edad puedan contar con una identificación oficial que no sea la del sistema penitenciario para el control de las y los internos.

 

Debido a ello, al cumplir la mayoría de edad son trasladados a cárceles para adultos sin identificación oficial, lo cual vulnera su derecho humano a la identidad personal consagrado en la Constitución y otros ordenamientos.

 

La bancada precisó que una persona privada de su libertad por sentencia judicial no goza de derechos político-electorales como otras, pero recordó que la propia Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que en ningún caso un adulto podrá ser juzgado como tal si el delito que se le adjudica probablemente lo cometió siendo adolescente.

 

Por otra parte, para el caso de los menores de 18 años que han sido sentenciados, el grupo parlamentario consideró que la pena que se les imponga no puede conculcar derechos de los que aún no gozan.

 

“Es decir, la sentencia de privación de la libertad no puede suspender el ejercicio de los derechos político-electorales dado que los menores aún no los poseen por lo que, una vez que adquieren la ciudadanía y, consecuentemente, sus derechos político-electorales, éstos deben garantizarse dado que su suspensión resultaría la imposición de una doble penalidad”.

 

Adicionalmente, dado que la Constitución señala que la ciudadanía mexicana se obtiene al cumplir 18 años de edad, entonces el Estado debe garantizar a las personas procesadas el poder contar con la credencial para ejercer su derecho a identificarse en igualdad de circunstancias con cualquier otra persona.

 

La bancada también citó resoluciones judiciales según las cuales la lectura actualizada de la Constitución debe realizase desde la perspectiva de coexistencia de derechos, en este caso, el derecho a votar (aunque físicamente estén imposibilitados para ello) y el derecho a la presunción de inocencia.

 

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los 54 centros penitenciarios y de tratamiento o internamiento para adolescentes que había en 2018 en el país, había mil 624 personas (mil 521 hombres y 103 mujeres).

 

De acuerdo con la CNDH, las y los adolescentes internados en estos centros de reclusión sufren maltratos físicos, psicológicos, y viven en instalaciones sin regaderas ni baños a pesar de que la ley dice que deben contar con espacios seguros.

 

“Las y los adolescentes que están internados entran en una cultura carcelaria violenta, por lo que tienen 80% más probabilidades de volver a la cárcel cuando sean mayores de edad, siendo mayormente vulnerables para ser reclutados por grupos del crimen organizado”, afirmó el grupo.

 

Otro de los problemas que enfrentan estos jóvenes es la carencia de personal especializado para llevar sus procesos penales y darles el apoyo necesario.

 

De acuerdo con el informe del Instituto de Justicia Procesal Penal, de los 210 jueces que hay en 11 estados del país para atender los casos referentes a las y los adolescentes, sólo 62 están especializados en impartición de justicia para adolescentes.

 

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