- Establece que esta prueba para la detección de cardiopatÃas congénitas graves o crÃticas se realizará antes del alta hospitalaria del recién nacido; entra en vigor este miércoles 2 de junio
Palacio Legislativo, 01-06-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma la Ley General de Salud a fin de garantizar la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal en todas las instancias de salud pública y privada. La reforma entrará en vigor mañana miércoles 2 de junio. El tamiz cardiológico neonatal es un estudio que se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido, mediante una sencilla prueba para detectar la disminución o diferencias en la saturación de oxÃgeno. El documento establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatÃas congénitas graves o crÃticas se realizará antes del alta hospitalaria. En su régimen transitorio estipula que la SecretarÃa de Salud contará con 365 dÃas contados a partir de la publicación del decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana, relativa al tamiz neonatal para la detección de cardiopatÃas congénitas graves o crÃticas. Asimismo, que la aplicación de la reforma estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que para tal efecto la SecretarÃa de Salud determine. ** |