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Nota N°. 10750 DOF publica decreto que establece características de seis monedas conmemorativas
  • Son dos por los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, dos por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y dos por el Bicentenario de la Independencia Nacional; la disposición entra en vigor este miércoles 9 de junio

 

Palacio Legislativo, 08-06-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes un decreto que establece las características de seis monedas conmemorativas: dos por los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan, dos por los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan y dos por el Bicentenario de la Independencia Nacional.

 

Para un primer diseño se estableció que su valor nominal será de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), tendrá forma dodecagonal y medirá 30.0 milímetros de diámetro. La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico.

 

La parte central será de aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos: 65% de cobre, 10% de níquel, y 25% de zinc. Tolerancia en contenido: 1.5% por elemento, en más o en menos, y el Peso: 5.51 g, con tolerancia por pieza de 0.22 g.

 

El anillo perimétrico será de aleación de bronce-aluminio, que estará integrada por 92% de cobre, 6% de aluminio, y 2% de níquel, con tolerancia en contenido del 1.5% por elemento, en más o en menos. En peso tendrá 7.16 g, con tolerancia por pieza de 0.29 g.

 

El peso total de la moneda será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y el anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g, en más o en menos.

 

Sobre los cuños, el anverso común: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.

 

El reverso de las tres monedas será el diseño que apruebe el Banco de México. El primero deberá relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".

 

El segundo tendrá que estar ligado con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".

 

Finalmente, el tercero deberá relacionarse con el Bicentenario de la Independencia Nacional e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".

 

Para la moneda de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) las características son: circular, diámetro de 38 milímetros, tendrá 0.925 milésimos de plata, su peso será de 33.625 miligramos, contendrá una onza troy de plata pura.

 

Sobre los cuños, en el anverso común: el escudo nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior. El marco liso.

 

Los reversos de las tres monedas tendrán el diseño que apruebe el Banco de México. El primero deberán relacionarse con los 700 años de la fundación lunar de la ciudad de México-Tenochtitlan; el segundo, con los 500 años de la memoria histórica de México-Tenochtitlan; y el tercero, con el Bicentenario de la Independencia Nacional.

 

En los artículos transitorios se determina que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación el Banco de México definirá los diseños de cada uno de los motivos que se contendrán en el reverso de las monedas.

 

Las monedas podrán empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño.

 

Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a las propuestas de diseño de los reversos de las monedas conmemorativas, los que deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados.

 

El Banco de México tendrá todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas.

 

Este decreto fue aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril del presente año.

 

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