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Nota N°. 10678 Entra en vigor reforma a Ley de Aviación Civil
  • En su edición vespertina de ayer el DOF publica el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la norma

 

Palacio Legislativo, 21-05-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer, jueves, en su edición vespertina, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a fin de fortalecer al sector aeronáutico como un pilar fundamental de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública.

 

La propuesta se deriva de una iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y entrará en vigor este viernes 21 de mayo.

 

El documento establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ejercerá la autoridad aeronáutica en aeropuertos, helipuertos y aeródromos, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y comandantes de aeropuerto.

 

También se prohíben las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano. Asimismo, los propietarios de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tendrán prohibido realizar prácticas de cabotaje.

 

Precisa que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional, bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

 

Indica que la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades: coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente. También, requerir la asistencia de las personas que considere necesario entrevistar a fin de que rindan cualquier aclaración o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo.

 

En el artículo transitorio segundo se señala que se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Seguirán teniendo aplicación y vigencia las disposiciones y demás circulares obligatorias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, en particular las contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la SCT, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2021.

 

Asimismo, en el artículo transitorio tercero se establece que el Ejecutivo Federal y la SCT contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

 

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