- Hoy entra en vigor la disposición legal
Palacio Legislativo, 23-11-2021 (Notilegis).- Este martes 23 de noviembre entra en vigor el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Recompensas de la Armada de México, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina, con lo que se crea la Condecoración Bicentenario. Se trata de un artículo Único.- Se adicionan una fracción IX, y se recorren en su orden las subsecuentes, al artículo 9o.; el Capítulo XIII al Título Segundo y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9o.- Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes: I.- a VIII.- ... IX.- Bicentenario X.- Perseverancia Excepcional XI.- Perseverancia XII.- Distinción Naval CAPITULO XIII Condecoración Bicentenario ARTÍCULO 62 BIS.- La Condecoración Bicentenario se otorga, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución lo siguiente: I.- Efectuar acciones en contra de: piratería en la mar, el contrabando, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, personas, estupefacientes y psicotrópicos; II.- Efectuar exitosamente, operaciones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre; de protección a instalaciones estratégicas del país y en la defensa y conservación del material bajo su cargo; III.- Auxiliar con éxito en operaciones de protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y IV.- Auxiliar con éxito a las Unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a corporaciones policiales de los diferentes niveles de gobierno, en situaciones que impliquen riesgo de pérdida de vidas humanas o se comprometa la existencia de la unidad. Asimismo, se especifican las características físicas de la Condecoración Bicentenario. -0- |