- Se帽ala que dicha declaratoria es con base en los Criterios Generales para la Determinaci贸n de las Zonas de Atenci贸n Prioritaria del 2022
Palacio Legislativo, 29-11-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este lunes un decreto, en su edici贸n vespertina, en cumplimiento de lo dispuesto con los art铆culos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de formular la Declaratoria de las Zonas de Atenci贸n Prioritaria para el a帽o 2022, con base en los Criterios Generales para la Determinaci贸n de las Zonas de Atenci贸n Prioritaria del siguiente a帽o. Dichos criterios fueron emitidos en julio de 2021 por el Consejo Nacional de Evaluaci贸n de la Pol铆tica de Desarrollo Social, as铆 como en los resultados de los estudios de medici贸n de la pobreza y los indicadores asociados. El decreto se publica en el DOF junto con el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2022. El documento se帽ala que las Zonas de Atenci贸n Prioritaria Rurales (Anexo A) son: mil 389 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y cumplen con alguna de las siguientes condiciones: 鈥淪on de Muy Alta o Alta Marginaci贸n o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento, son municipios ind铆genas, afromexicanos, de Alto nivel delictivo y municipios rurales (con una densidad media urbana menor a 70 habitantes por hect谩rea, una poblaci贸n urbana menor al 90% y que no correspondan a zonas metropolitanas)鈥, se帽ala. Por otro lado, define que las Zonas de Atenci贸n Prioritaria Urbanas (Anexo B) son: 47mil 596 脕reas Geoestad铆sticas B谩sicas (Agebs) urbanas en cuatro mil 354 localidades urbanas de dos mil 261 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: 鈥淎gebs urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginaci贸n o Agebs urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atenci贸n Prioritaria Rurales o en municipios con Muy Alta, Alta Marginaci贸n, Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento de municipios ind铆genas, afromexicanos, de Alto nivel delictivo y que sean municipios urbanos鈥, precisa. ----0---- |