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Nota N°. 513 Publica DOF decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
  • El documento que se refiere a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados entra en vigor mañana

 

Palacio Legislativo, 06-10-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

 

El documento, que entra en vigor este jueves 7 de octubre, está compuesto por un artículo único: “Se reforma el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

ARTICULO 39.

 

1. ...

 

2. ...

 

Las comisiones ordinarias serán:

 

I.- Asuntos Frontera Norte;

 

II.- Asuntos Frontera Sur;

 

III.- Asuntos Migratorios;

 

IV.- Atención a Grupos Vulnerables;

 

V.- Bienestar;

 

VI.- Cambio Climático y Sostenibilidad;

 

VII.- Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

VIII.- Comunicaciones y Transportes;

 

IX.- Cultura y Cinematografía;

 

X.- Defensa Nacional;

 

XI.- Deporte;

 

XII.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;

 

XIII.- Derechos Humanos;

 

XIV.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

 

XV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;

 

XVI.- Diversidad;

 

XVII.- Economía, Comercio y Competitividad;

 

XVIII.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

 

XIX.- Educación;

 

XX.- Energía;

 

XXI.- Federalismo y Desarrollo Municipal;

 

XXII.- Ganadería;

 

XXIII.- Gobernación y Población;

 

XXIV.- Hacienda y Crédito Público;

 

XXV.- Igualdad de Género;

 

XXVI.- Infraestructura;

 

XXVII.- Justicia;

 

XXVIII.- Juventud;

 

XXIX.- Marina;

 

XXX.- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

XXXI.- Movilidad;

 

XXXII.- Pesca;

 

XXXIII.- Presupuesto y Cuenta Pública;

 

XXXIV.- Protección Civil y Prevención de Desastres;

 

XXXV.- Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

 

XXXVI.- Puntos Constitucionales;

 

XXXVII.- Radio y Televisión;

 

XXXVIII.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

 

XXXIX.- Reforma Política-Electoral;

 

XL.- Relaciones Exteriores;

 

XLI.- Salud;

 

XLII.- Seguridad Ciudadana;

 

XLIII.- Seguridad Social;

 

XLIV.- Trabajo y Previsión Social;

 

XLV.- Transparencia y Anticorrupción;

 

XLVI.- Turismo;

 

XLVII.- Vivienda, y

 

XLVIII.- Zonas Metropolitanas.

 

3. ...”.

 

En el segundo y último artículo se señala que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolverá el turno de los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, conforme a sus atribuciones, publicando en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.

 

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