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Nota N°. 209 Publica DOF el decreto que expide la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato
  • La legislaci贸n entrar谩 en vigor ma帽ana mi茅rcoles 15 de septiembre

 

Palacio Legislativo, 14-09-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOG) public贸 este martes el decreto del Congreso de la Uni贸n que expide la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato.

 

La nueva legislaci贸n, conformada por 61 art铆culos divididos en ocho cap铆tulos, entrar谩 en vigor este mi茅rcoles 15 de septiembre.

 

La finalidad de la ley es regular y garantizar el ejercicio del derecho pol铆tico de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocaci贸n del mandato de la persona que result贸 electa popularmente como titular de la Presidencia de la Rep煤blica, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendr谩 a su cargo la organizaci贸n, desarrollo y c贸mputo de la votaci贸n, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

 

Indica que el proceso de revocaci贸n de mandato es el instrumento de participaci贸n solicitado por la ciudadan铆a para determinar la conclusi贸n anticipada en el desempe帽o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep煤blica, a partir de la p茅rdida de la confianza.

 

Conforme a la fracci贸n V del art铆culo 19, la pregunta que se realizar谩 cuando se lleve a cabo este ejercicio ser谩: 驴Est谩s de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por p茅rdida de confianza o que siga en la Presidencia de la Rep煤blica hasta que termine su periodo?

 

Para dar pie a este proceso, se proceder铆a 煤nicamente a petici贸n de los ciudadanos en un n煤mero equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como m铆nimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

 

La jornada de votaci贸n se celebrar谩 el domingo siguiente a los 90 d铆as posteriores a la emisi贸n de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

 

Los partidos pol铆ticos podr谩n promover la participaci贸n ciudadana en el proceso de revocaci贸n de mandato y se abstendr谩n de aplicar los recursos derivados del financiamiento p煤blico y del financiamiento privado para la realizaci贸n de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtenci贸n del voto con el prop贸sito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

Ninguna otra persona f铆sica o moral, sea a t铆tulo propio o por cuenta de terceros, podr谩 contratar propaganda en radio y televisi贸n dirigida a influir en la opini贸n de las y los ciudadanos sobre la revocaci贸n de mandato. El Instituto ordenar谩 la cancelaci贸n de cualquier propaganda e iniciar谩 el proceso de sanci贸n que corresponda.

 

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocaci贸n de mandato, desde la emisi贸n de la Convocatoria y hasta la conclusi贸n de la jornada de votaci贸n, deber谩 suspenderse la difusi贸n en los medios de comunicaci贸n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

 

Los poderes p煤blicos, los 贸rganos aut贸nomos, las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica y cualquier otro ente de los tres 贸rdenes de gobierno, s贸lo podr谩n difundir las campa帽as de informaci贸n relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protecci贸n civil.

 

Queda prohibido el uso de recursos p煤blicos para la recolecci贸n de firmas, as铆 como con fines de promoci贸n y propaganda relacionados con los procesos de revocaci贸n de mandato.

 

Si los resultados de la jornada de votaci贸n de la ciudadan铆a indican que procede la revocaci贸n de mandato, la persona titular de la Presidencia de la Rep煤blica se entender谩 separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocaci贸n.

 

Hecho lo anterior, se proceder谩 de forma inmediata seg煤n lo previsto en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 84 de la Constituci贸n.

 

En las disposiciones transitorias, se establece que el INE deber谩 poner a disposici贸n de las ciudadanas y los ciudadanos, a m谩s tardar el 1 de octubre de 2021, en formato impreso y los medios electr贸nicos de solicitud de la convocatoria al proceso de vocaci贸n de mandato para el per铆odo constitucional 2018-2024.

 

Adem谩s, el Instituto deber谩 garantizar la realizaci贸n de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2019, por lo que har谩 los ajustes presupuestales necesarios.

 

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