- Es preciso establecer una pol铆tica de cooperaci贸n que permita aprovechar toda la cadena de ayuda: donaci贸n, recolecci贸n, almacenamiento, supervisi贸n y la entrega del alimento a la poblaci贸n m谩s vulnerable, destaca la diputada del PAN
Palacio Legislativo, 30-09-2021 (Notilegis).- La diputada Paulina Rubio Fern谩ndez (PAN) present贸 una iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social, a fin de promover, incentivar y fomentar en la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura de aprovechamiento y donaci贸n de alimentos aptos para el consumo humano. En tribuna, sostuvo que su propuesta plantea establecer las acciones con las que el Sistema Nacional de Asistencia Social P煤blica y Privada deber谩 fomentar, regular y coordinar las donaciones gratuitas de alimentos para la satisfacci贸n de las carencias alimentarias de la poblaci贸n vulnerable. Se帽al贸 que como parte de las facultades del Sistema destaca la creaci贸n de una pol铆tica transversal en materia de aprovechamiento y donaci贸n altruista de alimentos, en coordinaci贸n con la Federaci贸n, entidades federativas, la Ciudad de M茅xico y los municipios. 鈥淓s preciso establecer una pol铆tica clara de cooperaci贸n entre el Estado, la iniciativa privada, la academia y la sociedad, que permitan sustentar la ayuda y que no s贸lo se considere la donaci贸n, sino el aprovechamiento de toda la cadena: donaci贸n, recolecci贸n, almacenamiento, supervisi贸n y la entrega del alimento鈥, subray贸. Asimismo, Rubio Fern谩ndez dijo que la iniciativa contempla el derecho de las personas f铆sicas o jur铆dicas a participar en la cultura de donaci贸n y aprovechamiento de alimentos y definir que son beneficiarios de las disposiciones de este t铆tulo las personas que carecen de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias b谩sicas. Tambi茅n determina que los bancos de alimentos son todas aquellas personas jur铆dicas p煤blicas o privadas de beneficencia que tengan por objeto recibir en donaci贸n alimentos, almacenarlos y distribuirlos con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la poblaci贸n vulnerable. Considera, indic贸, como donantes de alimentos a todas aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas que con fines altruistas entregan productos comestibles a los bancos de alimentos u organizaciones sociales en la materia, para su distribuci贸n entre la poblaci贸n vulnerable que carece de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias b谩sicas. Asever贸 que se precisan los est铆mulos y sanciones a los que pueden ser acreedores los beneficiarios, donatarios, as铆 como los servidores p煤blicos que laboren en los bancos de alimentos. ** |