- Plantea la diputada de Morena que en la Ciudad de México estará a cargo de los jueces del Registro Civil la autorización de los actos del estado civil y la extensión de las actas relativas al reconocimiento de la identidad de género
Palacio Legislativo, 30-09-2021 (Notilegis).- La diputada Salma Luévano Luna (Morena) propuso reformar el Código Civil Federal, con el objetivo de simplificar el trámite para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género. En tribuna, expuso que su iniciativa establece que en la Ciudad de México estará a cargo de los jueces del Registro Civil la autorización de los actos del estado civil y la extensión de las actas relativas al levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. Asimismo, determinar que la rectificación o modificación de un acta de estado civil puede hacerse ante el juez del Registro Civil y permitir la rectificación de un acta de estado civil cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte la identidad de la persona. Además, explicó, definir que las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento. Luévano Luna agregó que propone también delimitar que el reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil de la entidad federativa y/o municipio y entender por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe asà misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. Apuntó que su iniciativa plantea acotar los documentos que son necesario presentar para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género y fijar los requisitos. Asimismo, contempla que la sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Se turnó a las comisiones de Justicia y Diversidad para su dictaminación. ** |