Palacio Legislativo, 05-04-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el artÃculo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar como labores peligrosas o insalubres, las agrÃcolas, forestales, de aserrado, silvÃcolas, de caza y pesca que impliquen el uso de quÃmicos, manejo de maquinaria, vehÃculos pesados, y los que determine la autoridad competente. Este dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en abril de 2018 y fue enviado al Senado de la República para sus efectos Constitucionales. El primer transitorio, establece que las modificaciones entrarán en vigor este miércoles 6 de abril. El segundo transitorio determina que la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 dÃas posteriores a la entrada en vigor dicho decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artÃculo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo. Esta reforma plantea establecer una clasificación de las actividades agrÃcolas de menor riesgo para crear oportunidades de empleo formal en el medio rural, para adolescentes de entre 16 y 18 años de edad. * |