- Señala que se deberá elaborar un programa estratégico forestal nacional, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indÃgenas y afromexicanas
- El documento entrará en vigor a los 60 dÃas de su publicación en el DOF
Palacio Legislativo, 11-04-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer la obligación de respetar los derechos de las comunidades afromexicanas. Además, para promover mecanismos de manejo y protección de los ecosistemas forestales, de acuerdo a sus prácticas y acatar los principios de la consulta libre, previa e informada. El dictamen, aprobado en la Cámara de Diputados en marzo de 2021 y turnado al Senado de la República, entrará en vigor a los 60 dÃas de su publicación en el DOF y reforma los artÃculos 2, 7, 10, 11, 13, 14, 16, 20,21, 26, 34, 38, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 81, 83, 88, 93, 100, 106, 113, 117, 122, 124, 126, 127, 132, 138, 154, 156,157,159,160, de la mencionada Ley. El texto estipula que se deberá elaborar un programa estratégico forestal nacional, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indÃgenas y afromexicanas. Asimismo, que corresponderá a la Semarnat emitir la autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación cientÃfica, comercial y de utilización en biotecnologÃa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones que resulten aplicables. También establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal y el Sistema Nacional de Gestión Forestal. Refiere que la Comisión Nacional Forestal impondrá medidas de seguridad, investigar, inspeccionar, vigilar, verificar y sancionar a los infractores en materia forestal, asà como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes. De igual manera, otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere esta Ley. Estipula que los titulares del aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley. Además, que los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilÃcitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa. Los propietarios y poseedores emprenderán acciones a fin de restaurar dicha cobertura. En su régimen transitorio, el documento señala que las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente reforma de la Ley continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se reforma. Establece que el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 180 dÃas hábiles siguientes a la entrada en vigor. También que la SecretarÃa de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación en un plazo no mayor a 18 meses. Finalmente, dice que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. ** |