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Nota N°. 2331 Publica DOF decreto en materia de ordenamiento ecol贸gico del territorio nacional
  • Ma帽ana entra en vigor el documento

 

Palacio Legislativo, 11-04-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 este lunes un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, en materia de ordenamiento ecol贸gico del territorio nacional.

 

El dictamen, aprobado en la C谩mara de Diputados, se turn贸 al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Una modificaci贸n es a la fracci贸n IX del art铆culo 1 con el fin de que dentro del texto donde se se帽ala que son objetivos de la ley el establecimiento de los mecanismos de coordinaci贸n, inducci贸n y concertaci贸n entre autoridades, se agregue a las instituciones acad茅micas y de investigaci贸n en materia ambiental.

 

En el documento se帽ala que se adiciona una fracci贸n VII, al art铆culo 19 para establecer que las cuencas hidrogr谩ficas e hidrol贸gicas y acu铆feros existentes ser谩n reguladas por los ordenamientos respectivos.

 

Se adicionan, tres p谩rrafos al art铆culo 20 Bis 1 a fin de se帽alar que los programas de ordenamiento ecol贸gico regional y ordenamiento ecol贸gico local, contar谩n con Comit茅s de ordenamiento ecol贸gico territorial, como 贸rganos de participaci贸n social, y espacios de concertaci贸n, colaboraci贸n, transparencia y rendici贸n de cuentas.

 

Para la integraci贸n de los Comit茅s, la Secretar铆a, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico, promover谩n la participaci贸n de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores p煤blico, privado, social, acad茅mico y de investigaci贸n, con el fin de obtener su opini贸n t茅cnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el 谩rea de estudio.

 

Los Comit茅s a que hace referencia el presente art铆culo, se ajustar谩n a lo que se determine en los convenios de coordinaci贸n y concertaci贸n respectivos. En los convenios referidos se determinar谩 si las opiniones de los Comit茅s podr谩n ser vinculantes a las pol铆ticas p煤blicas, los planes, programas y presupuestos de las autoridades ejecutivas correspondientes en materia de ordenamiento ecol贸gico territorial.

 

La modificaci贸n planteada al art铆culo 20 Bis 2 es para que cuando un programa de ordenamiento ecol贸gico regional incluya un 谩rea natural protegida, se agregue que deber谩 tener una previa opini贸n emitida por los comit茅s de ordenamiento ecol贸gico territorial correspondientes, en que se ubique, seg煤n corresponda.

 

En lo que respecta al art铆culo 20 Bis 5 se plantea agregar que en los programas de ordenamiento ecol贸gico local del territorio se establecer谩n l铆mites geogr谩ficos hasta donde se pueden extender las 谩reas urbanizables de los centros de poblaci贸n en el territorio ordenado.

 

Se modifica el art铆culo 20 Bis 8 para indicar que la Secretar铆a promover谩 el proceso de consulta previa, libre e informada y la participaci贸n de las comunidades ind铆genas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboraci贸n, observancia, revisi贸n y modificaci贸n de los Ordenamientos Ecol贸gicos Territoriales, Ordenamientos Ecol贸gicos Regionales y Ordenamientos Ecol贸gicos Locales.

 

Esta reforma entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

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