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Nota N°. 2399 Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma la Ley Minera busca reconocer al litio como patrimonio de la nación
  • La propuesta, enviada a la Cámara de Diputados la noche de este domingo, se prevé que sea discutida este lunes ante el Pleno
  • Plantea que la explotación y aprovechamiento de este mineral sea exclusivo del Estado mexicano; para ello, se propone crear un organismo público descentralizado

 

Palacio Legislativo, 18-04-2022 (Notilegis).- El Ejecutivo Federal envió anoche, a la Cámara de Diputados, una iniciativa que reforma los artículos 1, 5, 9 y 10 de Ley Minera, con el fin de reconocer al litio como patrimonio de la nación.

 

La propuesta, firmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, plantea que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio y sus cadenas de valor económico, correspondan exclusivamente al Estado mexicano, para que se haga cargo de manera integral de esta industria.

 

Para ello, se propone crear un organismo público descentralizado, por lo que el uso de éste y de otros minerales estratégicos para la transición energética no estará sujeto a otorgamiento de licencias, concesiones, contratos, asignaciones o permisos a favor de particulares, nacionales o extranjeros.

 

Igualmente, se prohíbe que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado.

 

El documento señala que el Servicio Geológico Mexicano apoyará a este organismo descentralizado en el reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio.

 

“Se busca recuperar para el Estado, a través de un organismo federal, el control y administración sobre los recursos del subsuelo de carácter minero, prohibiendo que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado”, se subraya.

 

Además, se establece que será deber del Estado proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.

 

En su régimen transitorio, la iniciativa estipula que el Ejecutivo Federal, dentro de los 90 días hábiles posteriores de la entrada en vigor del decreto, deberá emitir, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado que administrará el proceso de explotación del litio.

 

Asimismo, indica que las erogaciones que se generen para la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, así como la creación del organismo descentralizado, se cubrirán mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto de la dependencia que asuma las funciones de coordinación sectorial del organismo.

 

En ese sentido, aclara el texto, no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal para estos efectos.

 

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