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Nota N°. 1551 Entra en vigor la Ley Federal de Protecci贸n del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Ind铆genas y Afromexicanas
  • La nueva legislaci贸n fija sanciones por la apropiaci贸n indebida, uso, aprovechamiento, comercializaci贸n o reproducci贸n del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales

 

Palacio Legislativo, 18-01-2022 (Notilegis).- Este martes entr贸 en vigor el decreto que expide la Ley Federal de Protecci贸n del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Ind铆genas y Afromexicanas.

 

La nueva legislaci贸n, conformada por 75 art铆culos y cinco preceptos transitorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) ayer lunes en su edici贸n vespertina.

 

El ordenamiento tiene como objetivo reconocer y garantizar el derecho de propiedad de dichos pueblos y comunidades sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, as铆 como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

 

Asimismo, busca salvaguardar las manifestaciones culturales tradicionales ante el uso no consentido, la apropiaci贸n cultural o plagio de motivos y dise帽os de los pueblos originarios.

 

Fija las sanciones por la apropiaci贸n indebida, uso, aprovechamiento, comercializaci贸n o reproducci贸n del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, seg煤n corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado o se vulnere su patrimonio.

 

Establece un conjunto de dispositivos normativos para conferir a los pueblos y comunidades el reconocimiento de la propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural, tangible e intangible, as铆 como la posibilidad de determinar el uso, aprovechamiento, comercializaci贸n o explotaci贸n por parte de terceros.

 

Establece la construcci贸n del Sistema de Protecci贸n del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Ind铆genas y Afromexicanas como mecanismo de coordinaci贸n interinstitucional del Gobierno federal, conjuntamente con los pueblos y comunidades.

 

El documento se帽ala que en la aplicaci贸n de la Ley se respetar谩 el derecho de libre determinaci贸n y autonom铆a, as铆 como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de soluci贸n de controversias.

 

En los art铆culos transitorios se cita que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto corresponder谩n a las dependencias y entidades competentes y se realizar谩n con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

 

El Reglamento de la Ley ser谩 publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 d铆as naturales.

 

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