- El objetivo es incluir la perspectiva intercultural y los conceptos de interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad
Palacio Legislativo, 18-02-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que reforma y adiciona la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo PolÃtico, a fin de incluir la perspectiva intercultural y los conceptos de interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad. Se adicionan y reforman las fracciones XIII, XIV, XV, XVI al artÃculo 12 y reforma los artÃculos 3, 15 y 54 de dicha norma. XIII. Interculturalidad. El principio de polÃtica que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orÃgenes e identidades, personales y culturales. XIV. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular. XV. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación de polÃticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana. XVI. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorÃas en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categorÃa identitaria. ArtÃculo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo polÃtico, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, asà como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad. ArtÃculo 15. ... I. a V. ... VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural; VII. a XV. ... ArtÃculo 54. La SecretarÃa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, asà como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al paÃs desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, asà como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, vÃctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad. La ley en comento tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo polÃtico, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria. Asà como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad. El decreto entrará en vigor este sábado 19 de febrero. ----0---- |