- Serían castigados, no sólo quienes divulguen o distribuyan imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual en medios digitales, sino también, quienes comercialicen o almacenen dichos contenidos, señala la diputada Valeria Santiago
Palacio Legislativo, 26-02-2022 (Notilegis).- El PVEM propuso ampliar el tipo penal de violación a la intimidad sexual, en delitos de violencia digital, para que las sanciones contra quienes cometen estos ilícitos, se apliquen también cuando se realice la comercialización, oferta, reproducción o almacenamiento de imágenes, audios y videos de contenido sexual, a través de las redes sociales, medios digitales y correo electrónico. En un comunicado se informó que la propuesta de la diputada Valeria Santiago Barrientos contempla reformar los artículos 199 Octies y 199 Nonies del Código Penal Federal, para que se agreguen otras conductas que no están contempladas en la legislación vigente, pero que inciden en el aumento de delitos cibernéticos, como el ciberacoso, grooming, phishing, sextorsión y cracking, todos ellos relacionados con conductas de violación a la intimidad sexual, fraudes, extorsión e, incluso, acercamiento de un adulto a menores de edad, con el fin de obtener satisfacción sexual. De acuerdo con la legisladora ecologista, entre 2016 y 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizó un análisis a este tipo de delitos, vía el Módulo sobre Ciberacoso. Dicho estudio arrojó que en 2016, del total de usuarios de Internet, el 16 por ciento sufrió acoso, mientras que en 2019 este porcentaje aumentó a 23 por ciento. En 2020 más del 94 por ciento de los usuarios de internet puso contraseñas en sus dispositivos y aún así, el porcentaje de quienes sufrieron ataques, fue del 18 por ciento. La investigación también reveló que la mayoría de las víctimas de este tipo de ataques tienen entre 12 y 29 años de edad, son mujeres y sólo una mínima parte denuncia. De acuerdo con la iniciativa, al texto de los mencionados artículos -que hoy tipifican como delito de violación a la intimidad sexual, sólo divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, audios y videos de contenido sexual-, se le agregaría, “comercializar, ofertar, reproducir, almacenar o recolectar” dichos contenidos. Valeria Santiago resaltó que se necesita fortalecer y establecer medios de prevención que salvaguarden los derechos a la intimidad y la privacidad, los cuales, bajo ninguna circunstancia, deben seguirse vulnerando por una gama de comportamientos hostiles, que traen como consecuencia dolor, daño psicológico y daño emocional. “Como legisladores, debemos trabajar en medidas que tengan como fin inhibir y frenar este tipo de actos que atentan contra los derechos y la integridad de las víctimas, quienes en su mayoría son mujeres. Al mismo tiempo, debemos impulsar la realización de campañas que brinden a la población herramientas para denunciar este tipo de conductas”, subrayó. -0- |