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Nota N°. 3079 Es crucial proteger de fraudes y abusos a derechohabientes del Infonavit: Lilia Aguilar
  • Necesario, tomar medidas para que no se afecte a las familias mexicanas que, con gran esfuerzo y trabajo, adquieren un crédito para vivienda, señala la presidenta de la Comisión de Vivienda
  • Fundamental que, en caso de atraso, se notifique puntualmente al trabajador sobre el inicio del proceso administrativo con la finalidad de que pueda defenderse, asevera

 

Palacio Legislativo, 02-07-2022 (Notilegis).- Con el objetivo de proteger de fraudes y abusos a las y los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que, por alguna circunstancia, han incurrido en moratoria de pago de su hipoteca, la diputada federal Lilia Aguilar Gil (PT) presentó una iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley del Infonavit.

 

En un comunicado, la legisladora por el estado de Chihuahua destacó la importancia de esta modificación, toda vez que es necesaria la aplicación de medidas para que no se afecte a las familias mexicanas que, con gran esfuerzo y trabajo, se hacen de un crédito para conseguir un hogar y puedan llegar a ser afectadas por tropelías o arbitrariedades por parte de funcionarios de dicho organismo.

 

La también presidenta de la Comisión de Vivienda recalcó la necesidad de generar mecanismos mediante los cuales se garantice que, en caso de existir un atraso por parte del beneficiario, se le notificará en tiempo y forma sobre el inicio del proceso administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago por parte del Infonavit, así como la resolución que corresponda.

 

“Una vez con el resultado emitido, el Instituto acudirá ante la autoridad judicial competente más cercana al domicilio del inmueble para efecto de iniciar el debido proceso en contra del acreditado y así garantizar que este pueda defenderse”, señaló la congresista.

 

En ese mismo sentido, Aguilar Gil detalló que, con relación con los deudores o quienes ocupen el suelo o la vivienda, éstos deberán desocuparla en un término de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba el aviso respectivo; el Instituto solamente con la resolución judicial podrá solicitar que se desocupe el inmueble, por lo tanto, será el juzgador quien dé el plazo para desalojarlo.

 

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