- Con la crisis derivada de la Covid-19 se han dejado ver afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en la protección social y económica de artistas y profesionales, señala la diputada del PRD
Palacio Legislativo, 22-06-2022 (Notilegis).- La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para que se aplique “tasa cero†a la venta directa de objetos artÃsticos entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el comprador, puedan acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artÃstico a su pago de IVA. Todo ello, expuso, a partir de la inscripción en un “Padrón de Creadores†cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, se propone que todas las transacciones se hagan mediante el sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero’, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita considera a ésta como una actividad vulnerableâ€. En un comunicado, la también presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables señaló que la labor artÃstica figura como uno de los sectores menos protegidos por los gobiernos del mundo y México no ha sido excepción. Explicó que “uno de los sectores que más ha sufrido la disminución de la actividad económica y la consecuente crisis por la reclusión social a causa de la pandemia, es la producción de objetos artÃsticos y su venta al públicoâ€. Por ejemplo, de acuerdo con el Global Art Market Report, en 2019 el valor generado por el mercado internacional de arte y bienes culturales, fue de unos 64 mil millones de dólares; no obstante, el encierro que la crisis derivada de la Covid-19, hizo evidentes afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en lo concerniente a la protección social y económica de las y los artistas y profesionales. Sodi Miranda detalló que si bien la Organización de las Naciones Unidas para el Arte y la Cultura ha promovido acciones no sólo para la reactivación de los mercados culturares, sino para generar condiciones de vida digna en favor de las y los creadores, paÃses como el nuestro no se han sumado. “La UNESCO ha planteado garantizar a las y los profesionales de la cultura, la percepción de ingresos; Compensar las pérdidas de ingresos y apoyar la nueva producción; además de Fomentar la creatividad como medio de resiliencia del sector culturaâ€. En diversos paÃses, detalló, se han adoptado dos tipos de medidas. Las de carácter urgente, encaminadas a satisfacer las necesidades apremiantes mediante ayudas salariales, compensar pérdidas, eximir temporalmente el pago de cargas fiscales y desembolsar rápidamente las subvenciones otorgadas. También se ha dado seguimiento a lo ya establecido como ayudas a la generación de competencias, inversiones en infraestructura, creación de mercados, etcétera. Todo lo cual no se ha visto en nuestro paÃs; de ahà la importancia de su propuesta para que se acepte una tasa cero por ciento a la venta de objetos artÃsticos de manera directa entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el adquiriente pueda acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artÃstico a su pago de IVA. “Todo ello se podrá realizar a partir de la inscripción del o la creadora en un padrón, cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, proponemos que todas las transacciones se hagan a través del sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita la considera como actividad vulnerableâ€. De esta manera, la propuesta es: Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artÃculo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y un artÃculo 17 para establecer: ArtÃculo 2º (IV BIS). La creación, resguardo y actualización del Padrón de Creadores de Objetos ArtÃsticos. ArtÃculo 17.- El Instituto creará, resguardará y actualizará el Padrón de Creadores de Objetos ArtÃsticos, que tendrá por objetivo, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artÃculo 2°-A Bis de la Ley en la materia. ArtÃculo 2º-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a los que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: 1.- La enajenación de: (k) Objetos artÃsticos de los creadores registrados en el Padrón para de Creadores de Objetos ArtÃsticos, del Instituto Nacional de Bellas Artes, únicamente en venta directa y a través del Sistema Bancario Nacional. -0- |